REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000200
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO GALEA QUERALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALTUVE
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Agosto de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MIGUEL ANTONIO GALEA QUERALES, titular de la cedula de identidad N- 18.870.515, representado por su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO ALTUVE DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 88.610 y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TRUJILLO, representante legal Alcalde JOSÉ GREGORIO DÍAZ, representada judicialmente en la persona de su apoderada judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se devolvió el original, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 1.817,66 que comprende los conceptos de antigüedad, diferencia de utilidades año 2008, vacaciones, cesta ticket, intereses de prestaciones sociales, que el concepto de diferencia de salario no le corresponde, monto este que se arroja luego de depuradas las cuentas, cancelados en este acto mediante cheque de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento, N- 72001255 por Bs. 1.817,66, a nombre de Miguel Galea, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta lo ofrecido libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago efectuado la demandada nada le adeuda y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado, en este momento la parte recibe el cheque correspondiente.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

El Demandante Apoderado Demandante

Apoderada de la Alcaldia