REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2007-000552
PARTE DEMANDADANTE: MARTINA SALCEDO SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: MARISOL VILCHEZ URIBARRY DE SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Fue recibido el presente expediente por distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Trujillo, por cobro de prestaciones sociales, por demanda incoada en fecha 20 de noviembre de 2007, por la ciudadana MARTINA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.575, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005; contra la ciudadana MARISOL VILCHEZ URIBARRY DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.525.863 .
En fecha 22 de noviembre de 2007, este Juzgado, admitió la demanda, ordenó la notificación de la parte demandada, a tal efecto se remitió exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el cual fue devuelto sin practicar en fecha 27 de marzo de 2008.

Corre inserto al folio 32, auto del Tribunal dictado en fecha 08 de julio de 2008, donde insta a la parte actora para que suministre con carácter de urgencia nueva dirección de la parte demandada, a los fines de proceder a la notificación conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Riela al folio 34, diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por la parte actora ciudadana MARTINA SALCEDO SANCHEZ, ya identificada, asistida por el Abogado Francisco Mongelli, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 75.156, donde otorga poder apud acta al abogado que la asiste.

Este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
el Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Subrayado del Tribunal)
Artículo 202. “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

De la revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que a partir del 04 de agosto de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, lapso durante el cual la parte actora a pesar de que se instó a través de auto expreso para que suministrara nueva dirección, a los fines de practicar la notificación en la presente causa, no manifestó actividad procesal alguna; si bien es cierto que el Estado garantiza el derecho a las personas a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, la parte actora tenía la carga procesal de procurar la practica de la notificación a través de cualesquiera de las formas previstas en el ordenamiento legal correspondiente, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 11 de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Nelson Bravo Materano

LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos

En esta misma fecha, se público la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. Merli Castellanos