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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, once de agosto de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ASUNTO Nº TP11-L-2009-000328
 PARTE ACTORA: BENITO BLADIMIR RANGEL RODRIGUEZ
 ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
 PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE, C.A.
 APODERADA DE LA PARTE  DEMANDADA: ZULEIDA SEGOVIA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 
 En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora ciudadano BENITO BLADIMIR RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.167.817, asistido por el  Procurador de Trabajadores, Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005; de la misma manera se encuentra presente  la parte demandada  la sociedad mercantil VIGILANCIA, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL RICAURTE, C.A,   por medio de su apoderada judicial, Abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.580, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación,  para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas,  los cuales fueron  consignados. Solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto la parte demandante  no laboró el numero de horas extras que señala en el libelo de demanda, las cuales fueron recalculadas en esta audiencia entre la parte actora y el Juez y  en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEI BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS                   (Bs. 5.336,37), de los cuales se le había pagado como adelanto de prestaciones la cantidad de  MIL SETESTESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.736,37), por lo tanto solo se le adeuda la cantidad de TRES MIL  SEISCIENTOS DE BOLÍVARES (Bs. 3.600,00); dicha cantidad será pagada el día 07 de septiembre de 2009, el monto  arriba ofrecido cubre todos los  conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y debido a que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 El  Juez
 
 
 Abg. Nelson Bravo Materano
 
 
 
 La  parte actora                                            El Procurador de Trabajadores
 
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte demandada
 
 
 
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Merli Castellanos
 
 
 
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