REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2009-000061
PARTE ACTORA: CRUZ SEGUNDO LEAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy 12 de agosto de dos mil nueve, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la Sindica Procuradora Municipal, Abogada BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.033, se deja constancia de la incomparecencia de la parte la actora ciudadano CRUZ SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.330, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,


ABG. Merli Castellanos