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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, doce de agosto de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 ASUNTO: TP11-L-2009-000061
 PARTE ACTORA: CRUZ SEGUNDO LEAL
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN VILORIA
 PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy 12 de agosto de dos mil nueve, siendo la 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por suerte de distribución le correspondió conocer, por ante el Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución; se encuentran presente la parte demandada  la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO,   por medio de la Sindica Procuradora Municipal, Abogada BELKYS SORAYA VALECILLOS DE ROJO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.033,  se deja constancia de la incomparecencia de la parte la  actora ciudadano CRUZ SEGUNDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.666.330, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo  a lo  establecido en el Artículo 130 de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE  DE  LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 Apoderada de la parte demandada
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. Merli Castellanos
 
 
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