REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000169
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO DAVILA DELGADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
PARTE DEMANDADA: FERRE ANDINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MUCHACHO UNDA, MARIA GABRIELA MUCHACHO, JUAN CARLOS ARJONA, GILBERTO VELASCO, RICARDO FACCIN, JOSE LUIS PIMENTEL Y DAVID MUCHACHO
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 14 de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte demandante el ciudadano PEDRO ANTONIO DAVILA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.009.085, asistido por su apoderado judicial abogado HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 56.726, y por la parte demandada la Sociedad mercantil FERRE ANDINA C.A, por medio de su apoderados judiciales abogados GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ y RICARDO GABRIEL FACCIN CAON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.284 y 90.619 respectivamente; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales serán pagados de la manera siguiente: 1) en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante emisión de cheque no endosable, signado con el N° 94-33124504, de la entidad financiera Banco Exterior, agencia Valera, a nombre del apoderado judicial, abogado Henry José Briceño Rivera, quien facultad expresa para recibir cantidades de dinero, y 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para el día 19 de agosto del presente, en la ciudad de Valera, a tal efecto se emitirá recibo debidamente firmado por la parte actora al cual y se estampará las huellas digitales. De la misma manera se compromete la parte demandada a desistir de la acción y del procedimiento del recurso de nulidad contra el acto administrativo consistente en la certificación expedido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; asimismo manera se compromete la empresa demandada realizar los tramites concernientes por ante el IVSS relativos a la incapacidad del demandante, dentro de los parámetros permitidos por la Ley; la cantidad arriba mencionada cubre todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por los representantes legales de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre lo demandado, y recibe el cheque anteriormente descrito; solicita del Tribunal la entrega de la certificación cursante al folio diez (10) del expediente. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se entregan las pruebas a las partes, ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. Se acuerda entregar la certificación cursante al folio diez (10), previo desglose de su original dejando en lugar copia certificada en el expediente. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.

EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora Apoderado Judicial



Apoderados Judiciales de la parte demandada



LA SECRETARIA,

Abg. Merli Castellanos