REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO Nº TP11-L-2009-000353
PARTE ACTORA: CARLOS DE JESÚS ESTRADA ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAINETH ROJAS
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADOS 2001,C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GIANFRANCO NARDI ANNUNZIATA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTMARY GRATEROL RIVAS
MOTIVO: COBRO DE DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, AL IGUAL QUE EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora la ciudadano CARLOS DE JESÚS ESTRADA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.316.642, debidamente asistido por la Abogada RAINETH ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 112.534, y la parte demandada la SOCIEDAD MERCANTIL AGREGADOS 2001, C.A, por medio de su apoderada judicial Abogada GUSTMARY GRATEROL RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.818, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acuerda la celebración de dicha audiencia y apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00), los cuales son pagados en este acto de la manera siguiente: 1) La cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 17.808,00), mediante emisión de cheque de gerencia a nombre de la parte actora, signado con el Nº 03646733, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Sabana de Mendoza; 2) ) La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 462,11), mediante emisión de cheque a nombre de la parte actora, signado con el Nº 77004214, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Zona Industrial Barquisimeto y 3) ) La cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.192,00), los cuales se encuentran depositado en el fideicomiso N° 2858, cuenta N° 181815028, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento del cual otorgo el correspondiente carta de finiquito, consignando copias simples de los cheques descritos y original de la liquidación; las cantidades arriba señaladas cubre los siguientes conceptos: Antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional fraccionado, días adicionales de bono vacacional, días feriados de vacaciones 2008 – 2009, utilidades fraccionadas, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva, con ocasión de enfermedad ocupacional consistente en hernias inguinales y umbilicales conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y la Ley Orgánica del Trabajo. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre la totalidad del monto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte actora Abogada Asistente
Apoderada Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. Merli Castellanos
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