REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° TP11-L-2009-000197
PARTE ACTORA: GLORIA ISABEL JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ y RAFAEL LARIOS PINEDA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: AURICIA CHIQUINQUIRA ALTUVE DE MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, 05 de agosto de 2009, siendo las 1:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora, la ciudadana GLORIA ISABEL JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.376.548, por medio de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO ALTUVE DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 88.610, y por la parte demandada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial ROSALINNYS ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.477, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: En aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto a la demandante la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 1.806,23), mediante la emisión de cheque signado con el N° 31001253, de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Sabana de Mendoza, a nombre del ciudadana GLORIA ISABEL JARAMILLO, antes identificada; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderado judicial, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y recibe en nombre de su representada el cheque arriba descrito, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy para que la parte actora haga efectivo el cheque arriba descrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
Apoderado de La Parte Actora
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
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