REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
ASUNTO: TP11-L-2009-000262
PARTE ACTORA: JESUS SEGUNDO BRICEÑO QUEVEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO CUCCHIA DI RENZO
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA GUERRERO y THAIS BRICEÑO RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 05 de agosto de dos mil nueve, siendo las 2:50 p.m., comparecen al del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, la parte actora ciudadano JESUS SEGUNDO BRICEÑO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.001.904, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, y la parte demandada presente CONSTRUCTORA CUCCHIA, C.A, por medio de su apoderada judicial abogada MARIELA GUERRERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.119; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA; acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto a la parte demandante ya se le había pagado como adelanto de prestaciones la cantidad de Bs. 3.349,85, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en este acto al demandante ciudadano JESUS SEGUNDO BRICEÑO QUEVEDO, antes identificado; la CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal correspondiente. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades
EL JUEZ
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
La Parte Actora El Procurador de Trabajadores
Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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