REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000264
PARTE ACTORA: JUAN J.HERNANDEZ
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CUCCHIA
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 p.m.),por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: MARIA INES NOVOA, a solicitud de las partes para la realización de Audiencia Especial en Fase de Ejecución; comparece la parte Actora Ciudadano: JUAN JOSE HERNANDEZ ANDRADE, titular de la Cedula de Identidad No.16.014.537, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.005 y la demandada CONSTRUCTORA CUCCHIA representada por el Ciudadano: ALFONSO CUCCHIA, titular de la Cedula de Identidad No. 5.501.796, en su carácter de Presidente de la Empresa, asistido por la Abogado: MARIELA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.119. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconocer adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. F 4.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Preaviso, Bono de Alimentación, Bono Asistencia, Dotación de Bragas y Botas, Antigüedad, vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Diferencias de salarios, por cuanto al Trabajador se le habían realizado anticipos de Prestaciones durante la relación laboral por la cantidad de Bs. F 3.271,96 ofreciendo cancelar en este acto mediante en dinero en efectivo. En este estado presente el demandante de autos, debidamente asistido y libre de constreñimiento, coerción y coacción, Acepta y Conviene en lo expuesto por la demandada, manifestando la veracidad de haber recibido anticipos de Prestaciones, recibiendo el pago en dinero en efectivo y en moneda de circulación nacional a su entera satisfacción, declarando nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA

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PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO



PARTE DEMANDADA ABOGADA DE LA DEMANDADA