REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de Agosto de dos mil siete (2007).
199º y 150º

ASUNTO TP11-L-2009-000345.

Vista la reforma de demanda presentada en fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), por el ciudadano JOSE LUIS OCANDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.722.288, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.005, por motivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales en contra de la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano ALBIS VARGAS, en su condición de Director de DINFRA, organismo adscrito a la Gobernación Socialista del Estado Trujillo, en la persona del ciudadano HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo; este Tribunal antes de realizar el respectivo pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2009 fue dictado auto de admisión de la demanda y en la misma fecha se libraron los respectivos carteles de notificación y oficio al Procurador General del estado Trujillo.

SEGUNDO: Riela a los folios 11 al 18 del presente asunto, resultas de la notificación de la parte demandada así como la del Procurador General del estado Trujillo. Asimismo, se evidencia al folio 19 de este expediente, la respectiva fijación de audiencia preliminar.

Ahora bien, en cuanto a la reforma de la demanda el tratadista Ramón Escovar León (2000, p.66) indica lo siguiente:

Con la reforma de la demanda se puede prescindir de alguno de los demandados (para el supuesto de varios demandados) o incluir nuevos nombres. También se puede aumentar o reducir el número de pretensiones, pero no se pueden cambiar estas totalmente: Si se reformara el petitum de la demanda, estaríamos a lo que Fairén Guillen llama transformación de la demanda. Ahora, si lo que se modifica es la forma del pedimento, esto es, se redacta de nuevo para mejorar su comprensión, no hay transformación sino reforma de la demanda.

En el presente caso, la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda y se observa que en el mismo existe el mismo objeto, las mismas partes y la misma pretensión. Asimismo, la parte actora en el mencionado libelo no procedió a realizar correcciones, cambios ni modificaciones quedando en los mismos términos que el libelo primitivo; razón por la cual este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA REFORMA DE DEMANDA, incoada por el ciudadano JOSE LUIS OCANDO DOMINGUEZ, ya identificado, contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano ALBIS VARGAS, en su condición de Director de DINFRA, organismo adscrito a la Gobernación Socialista del Estado Trujillo quedando. En consecuencia se mantiene la fijación de la audiencia preliminar establecida en el folio 19 del presente asunto a los efectos de su celebración, una vez transcurran los lapsos establecidos en la misma. Así se decide en Trujillo a los once (11) días del mes de Agosto de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA.



En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.



EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA.