REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNT0: TP11-L-2007-000493.
PARTE ACTORA: RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.843.975, domiciliado en el Municipio Candelaria del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 63.005, con domicilio en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la Alcaldesa ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: PATRICIA GARMENDIA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 132.785.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), fue recibida copia certificada de acta proveniente de la Mesa de Negociación de Carácter Institucional a cargo de la abogada ANA GUEDEZ MONTILLA, Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual el ciudadano RAFAEL RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.843.975, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.005; celebró acuerdo conciliatorio en fase de ejecución, con la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la Alcaldesa ciudadana CARMEN ELENA BENITEZ, por intermedio de la SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL abogada PATRICIA GARMENDIA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No. 132.785. El mencionado acuerdo conciliatorio quedó establecido en los siguientes términos: “PRIMERO: Por cuanto la parte demandante en la presente causa comenzó a laborar para la Alcaldía del municipio candelaria, como nuevo ingreso en fecha 01-02 de 2009, según constancia que se anexa en este acto, por cuanto ya había transcurrido mas de 3 meses de la terminación de su relación laboral con la misma Alcaldía, se llega al acuerdo siguiente en cuanto al pago de sus prestaciones sociales en la anterior relación laboral. LA PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA, en la persona de su representante legal la alcaldesa CARMEN ELENA BENITEZ, adeuda al demandante LA CANTIDAD DE TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 31.453,36 ) SEGUNDO: DICHA CANTIDAD LA PAGARA LA DEMANDADA EN SU TOTALIDAD EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2010, SI VENCIDO EL LAPSO DEL PRIMER TRIMESTRE O SEA EL 31 DE MARZO DE 2.010, DURANTE ESE LAPSO NO CORRERAN NINGUN CONCEPTO POR INTERESES DE NUNGUN TIPO NI CORRECCION MONETARIA , OTRO MONTO QUE NO SEA EL CONCILIADO EN ESTE ACTO COMO PAGO. SIN EMBARGO DE COMUN ACUERDO HEMOS DECIDIDO QUE SI NO SE PAGA AL DEMANDANTE EN LA FECHA INDICADA, COMIENZA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO, A COMPUTARSE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DDEL TRABAJO HASTA SU TOTAL PAGO. TERCERO: AL MOMENTO DE HACER EL PAGO TOTAL AL DEMANDADO SE LE DESCONTARA EL MONTO QUE SE LE ENTREGO COMO ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES. CUARTO: Por cuanto la parte demandante se encuentra presente en la presente audiencia firma el acuerdo conciliatorio al pie de la presente acta de MEDIACION INSTITUCIONAL solicita a este tribunal se remita al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para su respectiva homologación y otorgamiento de cosa juzgada”. Vista la conciliación realizada por las partes y la solicitud de la respectiva homologación por las partes; este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la mencionada Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes; dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide, en Trujillo a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS MILLA.
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