REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150


ASUNTO: TP11-L-2009-000144
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ CASTELLANOS JOVES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA INGRID LINARES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CIBER CAFÉ MILENIUM.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ RICARDO PABÓN ROJAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA NINIVER PARISI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles (12) de agosto de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandada empresa CIBER CAFÉ MILENIUM, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ RICARDO PABÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.718.607, por intermedio de su apoderada judicial abogada NINIVER PARISI MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 112.996. Dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JHONNY JOSÉ CASTELLANOS JOVES, titular de la cédula de identidad No.V-15.825.289 ni su apoderada judicial abogada INGRID LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.961. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

El Secretario,


Abg. LUIS MILLA.