REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150

ASUNTO: TP11-L-2009-000187.
PARTE ACTORA: SILVIO JOSÉ MARIN.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA "AGREGADOS EL JOBAL, C.A".
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO VETANCOURT ROJAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA VERÓNICA RIERA ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y del Secretario Abogado LUIS MILLA; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, SILVIO JOSÉ MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.715.706, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Compareció a la misma, la parte demandada empresa "AGREGADOS EL JOBAL, C.A", en la persona de su representante legal ciudadano RODOLFO VETANCOURT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.507.272, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARÍA VERÓNICA RIERA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.108.635, quien presenta poder en original a efectus videndi mediante el cual consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la Juez autoriza al Secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

El Secretario,


Abg. LUIS MILLA.