REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000259.
PARTE ACTORA: YACKELIN JOSEFINA RUIZ ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-12.499.299, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, titular de la cédula de identidad No.V-12.939.299, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el No. 112.359, con domicilio en el Municipio Trujillo del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A. representada legalmente por la ciudadana MARIA ISABEL JONCKHEER LLAVANERAS, inscrita en fecha 08 de marzo de 1945, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inscrita bajo el No.43, Tomo 1 con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, titular de la cédula de identidad No.V-3.764.192, inscrita en el IPSA bajo el No. 11.208, con domicilio en el Municipio Mérida del estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YACEKELIN JOSEFINA RUIZ ZAMORA, titular de la cédula de identidad No.V-12.499.299, por intermedio de su apoderado judicial abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.112.359, parte actora y por la parte demandada la empresa POLICLINICA RAFAEL RANGEL C.A, representada legalmente por la ciudadana MARIA ISABEL JONCKHEER LLAVANERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.268.746, por intermedio de su apoderada judicial abogada ANA ISMAY PAREDES MARQUINA, inscrita en el IPSA bajo el No.11.208 quienes han llegado al siguiente acuerdo conciliatorio: La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez revisado el cálculo de los conceptos demandados y a objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), ya que le han sido cancelados las prestaciones sociales a la demandante de autos quedando mi representada a deber la diferencia por la cantidad anteriormente señalada; los montos demandados comprenden, antigüedad, vacaciones no disfrutadas y su respectivo bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales. En cuanto a los domingos, días feriados, bono de alimentación y utilidades reclamados en el libelo de la demanda ya fueron cancelados. Referente a las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo no son procedentes por cuanto la demandante culminó la relación de trabajo por renuncia. El monto antes mencionado será cancelado mediante tres (03) cuotas mensuales cada una por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) comenzando a cancelar el día jueves 13 de agosto de 2009, el miércoles 16 de septiembre de 2009 y el día miércoles 16 de octubre de 2009, mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que le fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MILLA.