REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-S-2009-000039.
PARTE OFERIDA: NELSON ANTONIO JEREZ ALARCON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.494.770, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOGADO FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 10.890, domiciliado en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LP SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 29 de diciembre de 2000, bajo el No.08, Tomo 16-A. representada legalmente por la ciudadana KELLY ANDREINA PÉREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.188.185.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen los ciudadanos NELSON ANTONIO JEREZ ALARCON, titular de la cédula de identidad No.V-9.494.770, asistido por el abogado FRANCISCO ESPINOZA PÉREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 10.890; en su carácter de parte oferida, se deja constancia de la incomparecencia de la parte oferente. Acto seguido, la parte oferida, asistida por su abogado, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Acepto la cantidad consignada por la SOCIEDAD MERCANTIL LP SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A., esto es, QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs.530,21), reservándome el derecho de demandar la diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia solicito me sea entregada la cantidad antes mencionada y se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”. Vista la exposición de la parte oferida de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acatando el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, de fecha 15 de marzo de 2007, caso procedimiento que por oferta real de pago de la empresa LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A., a favor de la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN, si lo creyere conveniente, podrá reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales por juicio ordinario. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros, a nombre del ciudadano NELSON ANTONIO JEREZ ALARCON, titular de la cédula de identidad No.V- 9.494.770. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los cuatro (04) días de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE OFERIDA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS MILLA.