REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000076
Visto el escrito de pruebas presentado por este Tribunal de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena omitir toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente convenidas las partes. Asimismo, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, este tribunal lo hace en base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con respecto a las documentales promovidas por la parte demandante, constituidas por contratos de trabajo en once (11) folios útiles, marcados “A”, cursantes a los folios 38 al 48; recibos de pago en once (11) folios útiles marcados “B”; cursantes a los folios 49 al 58; original de constancia de trabajo en un (01) folio útil, marcada “C”, cursante al folio 66; original de carta de despido marcada “D”, cursante al folio 67; actas de entrega en doce (12) folios útiles con sus respectivos soportes: informe de gestión, cursantes a los folios 65 al 79; SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En relación con las testimoniales de los ciudadanos: RAYNEL GABRIEL LÓPEZ QUINTERO y DULCE MARÍA MACÍAS DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.723.908 y 8.718.159, respectivamente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que lo promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ