REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000309
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano JORGE ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.399.576, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Bachiller Carrizo, Piso 5, Apartamento C-1, Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por la Abogada YSMAR E. SALAS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.325.403 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.746; y por la parte demandada, empresa: DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C. A. mediante su apoderada judicial ABG. LIGIA COROMOTO CAÑAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.538, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 120 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Mérito probatorio:
Invoca el valor y mérito probatorio que en razón de sus derechos, acciones e intereses se desprenden de todas y cada una de las actas procesales, que integran el presente expediente, especialmente el libelo de demanda contra la empresa “DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C. A.” (Lácteos Los Andes), Agencia Valera, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Hace valer en su plenitud el auto inserto folio 09 de fecha 18/06/2.008, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Trujillo, se pronuncia respecto a la admisión de la demanda, lo que no constituye un medio de prueba sino una decisión dictada por el referido Tribunal en fase de sustanciación.

3. Hace valer en su plenitud los folios 2 y 3, correspondientes al escrito de demanda donde se explica claramente los conceptos que demanda por pago de prestaciones sociales. Al respecto se observa que el libelo de demanda no constituye un medio de prueba sino que contiene los alegatos de la parte actora que deben ser resueltos en la sentencia definitiva.

1. Documentales:
- Promueve marcados con las letras “A1” y “A2”, dos (02) facturas de cobro de la empresa demandada “DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C. A.” Agencia Valera; cursantes a los folios 122 y 123 de autos, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve marcada con la letra “B”, lista de clientes que corresponden a la ruta que le fue vendida, cursante a los folios 124 y 125 del expediente; este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

- Promueve marcada con las letras “C”, “D”, “E” y “F” respectivamente, recibos de pago, emitidos por la empresa demandada, cursante a los folios que van del 126 al 129 del expediente; este Tribunal las ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

-Promuevo marcadas con las letras “G” y “H” dos fotografías de la camioneta con la respectiva cava identificada con publicidad de la empresa demandada, cursante a los folios 130 y 131 de autos; este Tribunal las ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Del folio 132 al 136 de autos; así como a los folios 168 al 174 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito probatorio:
Promueve el valor y mérito favorable de autos conforme a las previsiones de los artículos 69 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, lo que no constituye un medio de prueba sino normas jurídicas que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, conforme al principio iura novit curia.

2. Testimoniales:
Promueve como testigos a los ciudadanos: MARIA ELIZABETH CIFUENTES GARCÍA, MARILY GREGORIA PRIETO BRICEÑO, ANA ISABEL CESTAR BRAVO y ARMANDO JOSE ARELLANO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.583.926, 9.497.981, 13.299.750 y 10.398.124, domiciliados en la ciudad de Valera, Estado Trujillo; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:
- Promueve documentales, marcadas “B” cursantes a los folios que van del 137 al 150 y a los folios 175 al 191 de autos de autos.

- Marcada “C” facturas originales en seis folios útiles, cursantes desde el folio 151 al 156 y al folio 192 de autos.

- Marcado “D”, copias al carboncillo de facturas en 4 folios útiles, cursantes desde el folio 157 al 160 de autos.

- Marcado “E”, factura original en un (1) folio útil, cursante al folio 161 y Marcado “D”, cursante al 193 de autos.

- Marcado “F”, cheque emanado de la empresa INVERSIONES DISTRIBUIDORA NATHYGER, C. A., girado contra el Banco Caroní de fecha 19/03/2.008, a favor de la empresa ANDIVAL, C. A. por la cantidad de Bs. 2.500, cursante al folio 162 al 163 y al folio 194, marcado “E”.de autos.

- Marcado “G”, depósitos a favor de “DISTRIBUIDORA ANDIVAL, C. A.”, cursantes a los folios 164 al 166 de autos.

- Marcado “H”, comprobante de información fiscal (RIF), de la empresa mercantil “INVERSIONES DISTRIBUIDORA NATHYGER, C. A.”, cursante al folio 167 de autos y al folio 195, marcado “F” de autos.

4. Informes:
a. Solicita que conforme a las previsiones consagradas en los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oficie al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que se sirva informar sobre los particulares siguientes:
- Si por ante sus archivos se encuentra registrada la sociedad de comercio INVERSIONES DISTRIBUIDORA NATHYGER, C. A. inscrita en fecha 21/01/2.005, bajo el Nº 38, Tomo A.
- Se sirva certificar la composición accionaria de la referida empresa.
- Se sirva certificar la integración de la junta directiva de la referida empresa desde la fecha de su constitución.
- La denominación social con la cual fue inicialmente inscrita y registrada y las modificaciones que se le hayan formulado a su acta constitutiva y estatutos sociales
- Se sirva remitir a este digno Tribunal copia certificada de la totalidad del expediente donde se encuentra inscrita la sociedad de comercio antes identificada y de los registros o asientos de comercio inherentes a las modificaciones que se hubieran hecho de los mismos. Prueba de informe ésta, que se DESECHA en virtud de que la misma deviene en impertinente, toda vez que la parte demandada promovió como documental copia del documento al que hace mención, cursante a los folios 137 al 150 y del 175 al 191 de autos, siendo en todo caso su obligación como promovente, solicitar ante el Registro Mercantil copia certificada de la referida documental, para hacerla valer en este proceso, lo cual es su carga procesal y no puede pretender trasladarla a los órganos jurisdiccionales. Así se decide.

b. Solicita se oficie al Banco Caroní, en su agencia Valera, Estado Trujillo, ubicada en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Invoca, local 1,2,3, sector La Plata, para que informe al Tribunal, si existe una cuenta corriente signada con el Nº 0128-0070-37-7000387105, cuyo titular es la empresa mercantil INVERSIONES DISTRIBUIDORA NATHYGER, C. A, Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

c. Solicita que se oficie al Banco Banesco, sucursal Valera, Estado Trujillo, ubicado Dirección: Av. Bolívar, entre calles 5 y 6 Torre Unión, para que informe a este despacho, si existe una cuenta corriente signada con el Nº 0134-0327-91-3271017722, cuyo titular es la empresa mercantil DISTRIBUIDORA ANDIVAL C. A, y consigne la relación de pagos consignados o cheques devueltos por la empresa INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA NATHYGER, C. A, a la empresa DISTRIBUIDORA ANDIVAL C. A. durante los años 2.005 al 2.008. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

5. Prueba de exhibición:
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita que se exhiba el original de la factura de venta marcada “D”, cursante al folio 193 de autos. Al respecto se observa que dicha documental cuya exhibición se solicita fue promovida por la parte demandada en original, cursante al folio 161 de autos. En consecuencia, SE INADMITE la prueba de exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ