REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 03 de agosto de 2009, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía del abogado ROBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.907.673 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.660, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (INQUILINATO), tiene incoado el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA GUEVARA, en contra del ciudadano CESAR EDUARDO ALAYON y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº D-1389, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una casa destinada a vivienda, identificada con el Nº 97, ubicada en la calle 16, en su prolongación hacia el Este, en el lugar denominado anteriormente “Tenería Ratt”, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino que no se identificó, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como JOSE LUIS GALVES, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.106.164, quien manifestó habitar en el inmueble, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, indicó que debía comunicarse telefónicamente con su abogado para que hiciera acto de presencia, por lo que solicitó al Tribunal se le concediera un lapso de tiempo prudencial a los fines de que ello ocurriera, lapso éste que le fue concedido de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. En este estado el notificado, expuso: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, la siguiente dirección: Ayacucho a Balencei, N° 87, San Agustin, Caracas, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 09:45 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE BLANCA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.549.432, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito respetuosamente se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección que en estos momentos desconozco, los cuales trasladaré en un vehículo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:05 a.m. se hizo presente una ciudadana que dijo ser y llamarse JULYSBEL DEL CARMEN GONZALEZ YEDRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.218.795, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito se me autorice el traslado de mis bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a una dirección cercana a este inmueble, y que me llevaré en un vehiculo particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que siendo las 10:20 a.m. se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse ALI RAMON CORREA CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.822.641, quien manifestó habitar en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello, y de seguidas expone: “Solicito al Tribunal se me autorice el traslado de nuestros bienes muebles y enseres personales, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a guardamuebles particular, es todo”. El Tribunal, vista la exposición anteriormente formulada y, el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad con lo solicitado. En este estado siendo las 10:30 a.m. el Tribunal deja constancia que se hace presente en este acto, el ciudadano HARRISON ISRAEL GAMBOA GAMBOA, titular de la cédula de identidad N° 16.332.477, quien manifestó ser Consejero Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador, conforme a la solicitud formulada por este Tribunal, la cual riela a esta comisión, quien de seguidas procedió a levantar su correspondiente acta. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una “Casa destinada a vivienda, identificada con el Nº 97, ubicada en la calle 16, en su prolongación hacia el Este, en el lugar denominado anteriormente “Tenería Ratt”, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, representada en este acto por su apoderado judicial ROBRTO SALAZAR, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano EDWIN ESMERAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien estando presente aceptó el cargo, jurando cumplirlo bien y fielmente, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. El Tribunal deja constancia que luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, se pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Se deja constancia, que el Consejero Principal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Libertador, levantó su correspondiente acta, dejando constancia entre otras cosas que el menor, no se encuentra en el inmueble, ya que la madre quien manifestó que no iba a identificarse, retiró al menor apenas se constituyó el Tribunal Ejecutor. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:25 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
EL CERRAJERO



CONSEJERO PRINCIPAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO,
NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR




LOS NOTIFICADOS










EL SECRETARIO