REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-08-2009

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1378

PARTE ACTORA: NELIDO CRISTOBAL VELAZQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.283.334

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.344

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTANITA, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 14 agosto del 2009, siendo las 11:55 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por el demandante el ciudadano NELIDO CRISTOBAL VELAZQUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V 12.283.334, asistido por el MIGUEL ANTEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.344 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTANITA, C.A, comparece su apoderado abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.954; cuya copia de poder se anexa; manifestando este ultimo que se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pondrá fin a la presente demanda.

En tal sentido el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la reclamante la cantidad total de Bs. 30.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales demandadas y que aparecen descritas en el libelo; las cuales se encuentran referidas a prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y utilidades e indemnización por despido injustificado. La suma ofrecida es cancelada en el día de hoy mediante cheque signado con el Nº 69000147, código de cuenta cliente 0121-0326-36-0107480108, girado contra el Banco Corp. Banca, a favor del ciudadano NELIDO VELAZQUEZ, cuya copia se anexa.

Seguidamente la accionante con su abogada manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por los conceptos laborales demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda, los cuales quedan acá por reproducidos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12:05 PM y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VAZQUEZ