REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-08-2009

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-1378:

PARTE DEMANDANTE RAMOS FREITES, VICTOR JOSÉ, RODRIGUEZ JIMENEZ ALCIDES ANTONIO, ESCALONA MENDOZA ALBERT ISNAUL, BALCONETE PEREZ RAMIRO ANTONIO, RODRIGUEZ ALVARADO ANGEL DAVID y ORTEGA CONTRERAS HEBERTO.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PROCER C.A, representada en este acto por la ciudadana MELENDEZ HYSEP YIMAR, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 14 julio del 2009, siendo las 12:10 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por los demandantes su apoderad abogada MARIANELA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PROCER C.A comparece la ciudadana MELENDEZ HYSEP YIMAR, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos, asistida por la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109; manifestando esta ultima que se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.

Iniciada la Audiencia Preliminar y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:
1. RAMOS FREITES, VICTOR JOSÉ Bs. 201,16, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 76002808
2. RODRIGUEZ JIMENEZ, ALCIDES ANTONIO Bs. 181,69, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 26002827
3. ESCALONA MENDOZA ALBERT ISNAUL Bs. 181,69, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 33002809
4. BALCONETE PEREZ, RAMIRO ANTONIO Bs. 101,20, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 06002811
5. RODRIGUEZ ALVARADO, ANGEL DAVID Bs. 101,20, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 73002812
6. ORTEGA CONTRERAS HEBERTO Bs. 51,43, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 30002813

SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudieren ser acreedores los hoy aquí demandantes, por lo que expresamente los demandantes desisten y/o renuncian formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la presente fecha.

TERCERA: La apoderada, de los demandantes, señala que visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demanda, en nombre y representación de sus poderdantes, aceptan llegar a la mediación, en todos y cada uno de sus términos, manifestando recibir cada uno de ellos los cheques arriba discriminados a su total y entera satisfacción, declarando que con este pago nada mas tienen que reclamar su poderdantes, por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos de la presente mediación

CUARTO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la totalidad del presente procedimiento incluyendo la presente mediación y de su homologación, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó, se termino siendo las 12:35 PM y conformes firman.


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ