REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de agosto de 2009
Año 199º y 150º



EXPEDIENTE Nº: KP02-L-2009-741

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A (Hotel Tifanny) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de marzo del 2005, anotada bajo el Nº 24, tomo 19-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590

PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL HOTEL TIFANNY (SINUSOBHOTI).


En fecha 08 de mayo, se admite demanda incoada por la Sociedad Mercantil OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A (Hotel Tifanny) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de marzo del 2005, anotada bajo el Nº 24, tomo 19-A, representada en este acto por el abogado Walter Rodríguez, contra el SINDICATO UNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL HOTEL TIFANNY (SINUSOBHOTI).

Ccumplidas las formalidades procesales relativas a la notificación del demandado, el día tres (3) del presente mes y año, siendo las 10:30 AM, se pasa a instalar la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, se constato que para dicho acto, compareció la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado WALTER RODRIGUEZ; dejándose expresa constancia que la parte demandada SINDICATO UNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL HOTEL TIFANNY (SINUSOBHOTI), no compareció, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos.

Llegada la oportunidad para publicar el fallo, se pasa a hacerlo bajo los siguientes parámetros:

De conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a este tribunal laboral pasar a conocer sobre la demanda de Disolución Sindical incoada por la representación legal de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE HOTELES TIFFANY, C.A (Hotel Tifanny).

En tal sentido y conforme a lo indicado en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la incomparecencia del demandado, genera en el la admisión de los hechos invocados por el demandante en su libelo; por lo que quedó reconocido, por parte del Sindicato Único Socialista Bolivariano de Trabajadores del Hotel Tifanny, que este se encuentra funcionando con menos de 20 trabajadores, lo que lo lleva a encontrarse fuera de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, para seguir funcionando.

El hecho de que el sindicato, arriba indicado, actualmente se encuentre con un número menor de trabajadores afiliados, al señalado en la ley para operar, es decir, menos 20 trabajadores; lo hace incumplir con los requisitos exigidos por la ley para su funcionamiento, lo cual trae como consecuencia su disolución.

Por lo que resulta forzoso para esta operadora de justicia, pasar a declara CON LUGAR la demanda de Disolución del sindicato UNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL HOTEL TIFANNY (SINUSOBHOTI), por carecer del numero mínimo de trabajadores exigidos por la ley para su funcionamiento; conforme a lo establecido en el articulo 460 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.

Se ordena la cancelación de la matricula bajo la cual quedo constituido el referido Sindicato.

Definitivamente firme como quede la presente sentencia, se ordena la notificación mediante oficio, a la Inspectoría de Trabajo del Estado Lara Sede PEDRO ABARCA; a los fines de que se estampe, en el libro pertinente, la correspondiente nota de cancelación de la matricula del SINDICATO UNICO SOCIALISTA BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL HOTEL TIFANNY (SINUSOBHOTI).

En Barquisimeto a los 04 días del mes de Agosto del 2009. Año 199º y 150º


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN



LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA
Abg. YESENIA P VASQUEZ R.