REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05-08-2009
199º y 150º
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2009-660
PARTE ACTORA: GREGORIO ENDILVER RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.067
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590
PARTE DEMANDADA: HUSQVARNA VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA BENAIM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.943.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En horas de despacho del día hoy, cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), comparecen ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, GREGORIO ENDILVER RAMIREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.067, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “ACTOR”) asistido de su abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.590; y por la otra parte, FABIANA BENAIM MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.943, en su carácter de apoderada judicial de HUSQVARNA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2005, bajo el No. 70, Tomo 554-A-VII; (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "HUSQVARNA"), representación que se evidencia de instrumento poder que se anexa al presente escrito marcado con la letra “A”; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar.
Seguidamente y luego de diversas conversaciones sostenidas las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar y en efecto por este medio celebran una MEDIACION Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PREVIO: El ACTOR acepta expresamente la representación de la abogado en ejercicio FABIANA BENAIM, antes identificada, como Apoderada plenamente facultada de HUSQVARNA. SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: El ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para ELECTROLUX COMERCIAL VENEZUELA C.A. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "ELECTROLUX"), en fecha 18 de septiembre de 2003, en un horario de lunes a viernes, desempeñando el cargo de ASESOR DE VENTAS; B. En fecha 25 de octubre de 2005, fue transferido a HUSQVARNA desempeñando el mismo cargo, con las mismas funciones y beneficios laborales que tenía en ELECTROLUX; C. En fecha 16 de abril de 2009, recibió una notificación de despido justificado por parte de HUSQVARNA por presuntas inasistencias injustificadas. Sin embargo, las referidas faltas fueron justificadas en virtud del reposo médico validado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”), así como el permiso otorgado por su supervisor inmediato, por lo que la relación laboral se encontraba suspendida de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”); D. Para el momento del despido devengaba un salario promedio mensual de Ocho Mil Novecientos Treinta y Siete Bolívares (Bs. 8.937,00), el cual se encontraba compuesto de la siguiente manera: (i) Una parte fija, equivalente a Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 3.472,00) mensuales; y (ii) un promedio mensual de comisiones equivalente a Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 5.465,00); E. En virtud de lo anterior inició un procedimiento de calificación de despido, solicitando el reenganche y el pago de salarios caídos a HUSQVARNA y a ELECTROLUX. TERCERA: DECLARACIÓN DE HUSQVARNA: A. HUSQVARNA alega que el ACTOR faltó injustificadamente a su trabajo en cinco oportunidades en el período de un (1) mes, incurriendo de esta manera en las causales de despido previstas en los literales j ) y f) del artículo 102 de la LOT, en concordancia con el artículo 37 del Reglamento de la LOT; B. En virtud de lo anterior, HUSQVARNA procedió a despedir justificadamente al ACTOR, y lo notificó personalmente en fecha 16 de abril de 2009, posteriormente, HUSQVARNA presentó en fecha 23 de abril de 2009 ante los tribunales laborales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una Participación de Despido Justificado del ACTOR, a la cual le fue asignado el número de expediente: APR21-L-2009-000278, por lo que considera improcedente el reenganche y pago de salarios caídos solicitados por el ACTOR en el presente expediente; C. Adicionalmente, la demanda por reenganche y pago de salarios caídos fue interpuesta por el ACTOR, ante dos personas jurídicas indistintamente, siendo tal situación inadmisible, debido a que el reenganche -en caso de ser declarado con lugar-, solo puede ser exigido a quien directamente le prestó sus servicios, tal y como ha sido sostenido en diversos fallos de Tribunales Superiores del Trabajo, y ratificados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 1080, 14 de septiembre de 2004, caso: Leonel Antonio Chourio Graterol contra Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y otra. Asimismo, en Sentencia Nº 323 de fecha 23 de febrero de 2006, recaída en el caso: Raitza Carrero contra Imanca, C. A. y PDVSA., Petróleo, S.A.) En consecuencia la referida demanda debe ser declarada sin lugar. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y HUSQVARNA y/o ELECTROLUX, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR; siendo el único sujeto de la relación laboral que origina la presente demanda, está dispuesto a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, HUSQVARNA y el ACTOR, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al ACTOR contra HUSQVARNA: la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 191.582,00), la cual resulta aceptable para el ACTOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. Así discriminado:
Sueldo Mensual: 8757
Sueldo Diario 291,9
Sueldo Base Prestación de Antigüedad 368,6388333
Utilidad Diaria 48,65
Tiempo Total de Servicio: 2010 días
Tiempo Total de Servicio en el año: 78 dias
ASIGNACIONES
Vacaciones periodo 2006-2007 2 días por disfrutar 583,80
Vacaciones periodo 2007-2008 6 días por disfrutar 1.751,40
Vacaciones periodo 2008-2009 fraccionadas 11,66 días 3.403,55
Bono Vacacional periodo 2008-2009 17,5 días 5.108,25
Días de Antigüedad 1 año 45 días 4.582,18
Días de Antigüedad 2 año 60 días 10.308,06
Días de Antigüedad 3 año 62 días 11.448,78
Días de Antigüedad 4 año 64 días 20.957,78
Días de Antigüedad 5 año 66 días 21.675,72
Días de Antigüedad 6 año 68 días 25.067,44
Intereses Prestaciones 12.333,77
Prestación Especial transaccional especialmente convenida a la terminación de la relación de trabajo 70.943,10
Utilidades Fraccionadas: 4.743,38
TOTAL ASIGNACIONES 192.907,20
DEDUCCIONES
Cuentas por cobrar empleado compra maquinaria 1.000,00
Cuentas por cobrar empleado 301,48
Retención INCES 23,72
TOTAL DEDUCCIONES 1.325,20
TOTAL A PAGAR 191.582,00
Como consecuencia de lo antes mencionado, HUSQVARNA paga en este acto al ACTOR, en su propio nombre y beneficio, así como también en beneficio de ELECTROLUX, la cantidad neta de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 191.582,00) mediante cheque de Gerencia emitido en fecha 03-08-2009, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 191.582,00), identificado con el número 11074284, y librado contra el Banco Provincial, el cual recibe el ACTOR a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como todos y cada uno de los reclamos señalados por el ACTOR en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por concepto de prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; preaviso y sus efectos legales según el artículo 104 de la LOT; intereses sobre la prestación de antigüedad; diferencias en la prestación de antigüedad y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos, salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos, bonos de desempeño, bono por terminación, bono anual y su incidencia en los demás beneficios laborales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie, pago anual para la obtención de una póliza de seguros y póliza de seguro de vida, así como la incidencia de los beneficios convencionales mencionados en el salario mensual; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro de vida y accidentes; y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por HUSQVARNA; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES (antes Instituto Nacional de Cooperación Educativa), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Código Civil; derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que el ACTOR prestó a HUSQVARNA. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES: Las partes convienen en que los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio que será por cuenta de la parte por cuya actuación se haya causado. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL ACTOR: El ACTOR declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de los pagos y beneficios estipulados como pago e indemnización única, total y definitiva de todos los conceptos especificados en este documento. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Así mismo, el ACTOR expresamente conviene que luego de la suscripción de la presente Transacción Judicial desiste del presente procedimiento judicial así como de la acción o acciones que pudieran corresponderle ejercer en contra de HUSQVARNA y/o ELECTROLUX. OCTAVA: FINIQUITO: El ACTOR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, HUSQVARNA y/o ELECTROLUX, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado de la relación de trabajo. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN Y COPIAS CERTIFICADAS: Las partes solicitan al Tribunal que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 10:40 AM y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA VAZQUEZ
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