REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06-08-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Desistido)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2562

PARTE ACTORA: MARIA RIVAS MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.262.174

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918, en su condición de procurador del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROQUIDAMAR C.A

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 06 de agosto 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil Jean Leonardo Tua; quien señala que la parte actora ciudadano MARIA RIVAS MONTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.262.174, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno, haciendo acto de presencia la abogada AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918; en su condición de Procuradora del Trabajo, la cual no posee poder para representar al trabajador. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 199° Y 150°. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.


LA JUEZ,


ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA SECRETARIA


ABOG. YESENIA P VASQUEZ R


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2562