REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07-08-2009
199° y 150°
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2623
PARTE ACTORA: MARIANO VERGARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.093.174
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90. 466, procuradora del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICARDO JOSE PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.641
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la impugnación de la representación que se atribuye la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90. 466, en su condición de Procuradora del Trabajo, formulada por el abogado Carlos Armas, apoderado de la empresa demandada, en la instalación de la Audiencia Preliminar, este despacho observa:
Señala el referido apoderado demandado, que el poder conferido a la Procuradora del Trabajo adolece de las facultades mínimas para que esta asista a la Audiencia Preliminar, al no tener facultades para transar, desistir o convenir Ni para mediar o conciliar.
Así las cosas, se procedió a la revisión del poder que riela al folio 04 del expediente y se constata que las facultades conferidas en dicho poder son suficientes para proceder a celebrar la Audiencia Preliminar; tal como lo establece el articulo 47 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; ya que esta oportunidad solo se procede a Instalar la Audiencia, recibiendo las pruebas que cada parte tenga a bien presentar; lo cual no implica la realización de ningún acto que se encuentre expresamente reservado por ley, al trabajador mismo, conforme a lo establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, no obstante a ello y en caso de que en la presente causa deban realizarse, algún acto de disposición, este tribunal procederá a realizar el llamado personal del trabajador demandante, o en su defecto solicitara poder expreso conforme lo establece el artículo arriba señalado.
Sobre la base de lo expuesto, lo planteado por el apoderado de la demandada, abogado Carlos Armas, debe ser declarado IMPROCEDENTE. Y así se decide.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
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