REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
ASUNTO: KP02-L-2009-001303
PARTE DEMANDANTE: ALEXI RAMÓN CASTILLO ALEGULLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.214,
APODERADA DEL DEMANDANTE: BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.992, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.377
PARTE DEMANDADA: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 2000, bajo el N° 92, Tomo 431-A-Qto.,
APODERADA DE LA DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219
MOTIVO; COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy siete (07) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 p.m. comparecen voluntariamente los ciudadanos ALEXI RAMÓN CASTILLO ALEGULLAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.214, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.992, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.377 y de este domicilio y la empresa RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA REPRESENTADA POR la abogada en ejercicio ILEANA PORTELES MEZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 13.510.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219, según poder cuya copia se adjunta al presente escrito para que previa su certificación con el original sea devuelto, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, dándose por notificada la demandada y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilita el tiempo necesario para ADMITIR la presente demanda conforme al art.124 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y acuerda celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Operador de Procesos II, con un tiempo de servicio de 8 años, 11 meses y 2 días, desde el 28 de agosto de 2000 hasta el 30 de julio de 2009, fecha en la que presentó su renuncia formal. Así mismo, el TRABAJADOR alega que su último salario diario fue de cuarenta y cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 44,36).
SEGUNDO: El TRABAJADOR reclama a LA EMPRESA los siguientes derechos y montos: 1.- La cantidad de veintiún mil seiscientos veintidós bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 21.622,08), por concepto de antigüedad Artículo 108; 2.- La cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 967,95), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; 3.- La cantidad de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 53.589,97), por concepto de bonificación especial. La reclamación total de los conceptos laborales que demando asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 76.180,00).
TERCERO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que al TRABAJADOR no le corresponde el monto total de la reclamación. En primer lugar, LA EMPRESA sostiene que a la cantidad reclamada por el TRABAJADOR se le debe deducir el monto de dieciséis mil ciento ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.180,00), por concepto de anticipo de prestaciones sociales recibido por el TRABAJADOR. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que le ha sido abonada al TRABAJADOR en la cuenta del Banco, la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 5.442,08). Y en tercer lugar, LA EMPRESA rechaza que deba pagar al TRABAJADOR la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 53.589,97), por concepto de bonificación transaccional.
CUARTO: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
4.1.- Reconocimiento de Anticipo de Prestaciones Sociales: El TRABAJADOR reconoce que le debe ser deducida por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales recibido, la cantidad de dieciséis mil ciento ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.180,00), la cual debe ser deducida del monto total de su reclamación.
4.2.- Reconocimiento de Abono en Cuenta del Banco: El TRABAJADOR reconoce que le ha sido abonado por LA EMPRESA en la cuenta del banco por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 5.442,08), por lo que reconoce que el referido monto de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 5.442,08), debe ser deducido del monto total de su reclamación.
4.3.- Aceptación de Pago de la Bonificación Transaccional: LA EMPRESA acepta pagar al TRABAJADOR la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 53.589,97), por concepto de bonificación transaccional.
QUINTO: LA EMPRESA ofrece al TRABAJADOR como pago único, total y definitivo por vía transaccional, y aquel lo acepta a satisfacción, la suma global de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.557,92); la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:
1.- La cantidad de veintiún mil seiscientos veintidós bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 21.622,08), por concepto de antigüedad Artículo 108;
2.- La cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 967,95), por concepto de 15 días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT;
3.- La cantidad de cincuenta y tres mil quinientos ochenta y nueve bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 53.589,97), por concepto de bonificación especial, que al deducírsele la cantidad de dieciséis mil ciento ochenta bolívares sin céntimos (Bs. 16.180,00), correspondiente al anticipo de prestaciones sociales y la cantidad de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos bolívares con cero ocho céntimos (Bs. 5.442,08), correspondiente al abono realizado por LA EMPRESA en la cuenta del banco a nombre del TRABAJADOR, da como resultado la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 54.557,92), monto que LA EMPRESA ofrece pagar al TRABAJADOR en el presente documento por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se pagará mediante cheque de gerencia N° 00383179 girado contra el Banco Provincial, la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.
SEXTO: El TRABAJADOR declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por LA EMPRESA y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al TRABAJADOR con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. El TRABAJADOR por una parte, y por la otra, LA EMPRESA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVO: Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez
La actora, demandada, Secretaria
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