REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002191
PARTE ACTORA: LISMARY SOBEIDA VIRGUEZ CUICAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO MELÉNDEZ ARCIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J.G.B. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA Inpre 32.441MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,13 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal comparecen los ciudadanos LISMARY SOBEIDA VIRGUEZ CUICAS CI 12.707.427 y la empresa INVERSIONES J.G.B. C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los apoderados judiciales ORLANDO MELENDEZ Inpre 108.644 Y JESUS DA SILVA Inpre 32.441, según poder que acompañan en copia, dandose inicio a la audiencia.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada INVERSIONES J.G.B. C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza adeudar las cantidades solicitadas por reposo y dias feriados laborados que reclama la Demandante. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (14.185,00 Bs.f) n cheque emitido a favor del trabajadora Nº 24409066 contra el Banco Casa Propia que se entrega en este acto.
SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, dias por reposo y descanso laborados, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
El Juez
Abg. Alicia de la Trinidad Figueroa Romero
Los Presentes
El Secretario
|