REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ACTA DE INSTALACION
ASUNTO: KP02-L-2009-000128
PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO VERGARA MANZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado 31.267
En el día de hoy seis (06) de agosto del año os mil nueve (2009), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, anunciado el acto por el alguacil del tribunal se deja constancia que no compareció el demandante, ciudadano JORGE ANTONIO VERGARA MANZANO ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, y que compareció el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO inpreabogado 31.267, por la empresa, URBASER BARQUISIMETO C.A en su condición de apoderado tal como consta en poder original que presenta a efectum vedendi, para que previa certificación de copia le sea devuelto el original, por consiguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la ley orgánica procesal del trabajo, este juzgado en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, considera desistido el procedimiento y terminado el proceso, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos, conforme al parágrafo primero ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE
|Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez
Apoderado de la demandada, Secretaria
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