REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-08-2009

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO Nº KP02-L-2009-11407:

PARTE DEMANDANTE :MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, HERMES NEPTALI RODRIGUEZ SANTANA, RAFAEL ARGENIS RODRIGUEZ YUSTIZ, DEIBYS YOHANDER RODRIGUEZ, PEDRO JAVIER RODRIGUEZ, ORLANDO ANTONIO SALAZAR GRATEROL, JOSE DEL CARMEN TORRES, AMILKAR ARAMIS TORREALBA GUEDEZ, ROBERT ENRIQUE TORREALBA JIMENEZ, REGULO RAFAEL VALENZUUELA HERNANDEZ, EUDIS RAFAEL VEGAS PEREZ, RAFAEL ENRIQUE VEGAS PEREZ, GUSTAVO RAFAEL MENDOZA, OSWALDO JOSE LUCENA, DEIBIS JOSE ESCOBAR, WILMER ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO ALVARADO ROMERO, JUAN LUIS MELENDEZ FLORES, HUNVER JOSE TORREALBA LUCENA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROCER C.A, representada en este acto por la ciudadana MELENDEZ HYSEP YIMAR, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 14 agosto del 2009, siendo las 3:30 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, por los demandantes su apoderad abogada MARIANELA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.453 y por la empresa demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PROCER C.A comparece la ciudadana MELENDEZ HYSEP YIMAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.622.121 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos según carnet de la empresa, asistida por la abogada ADRIANA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.109; manifestando esta ultima que se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. En tal sentido la juez procedió a dar celebración a la audiencia preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La empresa manifiesta a los efectos de precaver el presente procedimiento ofrece a los trabajadores demandantes por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la presente demanda, las siguientes cantidades de dinero:
1. RODRIGUEZ RODRIGUEZ MIGUEL ANTONIO Bs. 3.602,45, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 73002742
2. RODRIGUEZ SANTANA HERMES NEPTALÍ Bs. 4.454,23, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 41002743
3. RODRIGUEZ YUSTIZ RAFAEL ARGENIS Bs. 1.157,12, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 87002738
4. RODRIGUEZ DEIBYS YOHANDER Bs. 4.481,24, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 63002736
5. RODRIGUEZ PEDRO JAVIER Bs. 4.104,91, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 07002735
6. SALAZAR GRATEROL ORLANDO ANTONIO Bs. 1.314,90, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 50002734
7. TORRES JOSÉ DEL CARMEN Bs. 4,285,49, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 31002737
8. TORREALBA GUEDEZ AMILKAR ARAMIS Bs. 3.895,68, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 54002720
9. TORREALBA JIMÉNEZ ROBERT ENRIQUE Bs. 2.025,48 y Bs.5.310,75, según cheques emitido del Banco Mercantil Nº 34002708 y 91002819.
10. VALENZUELA HERNANDEZ REGULO RAFAEL Bs. 4.594,44, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 38002719
11. VEGAS PÉREZ EUDIS RAFAEL Bs. 4.379,96, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 42002783
12. VEGAS PÉREZ RAFAEL ENRIQUE Bs. 5.094,61, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 56002779
13. MENDOZA GUSTAVO RAFAEL Bs.3.339,57, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 61002780
14. LUCENA OSWALDO JOSÉ Bs. 3.332,65, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 88002778
15. ESCOBAR DEIBIS JOSÉ Bs. 2.958,94, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 32002777
16. MARTINEZ RODRIGUEZ WILMER ALEXANDER Bs. 2.915,47, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 75002776
17. ALVARADO ROMERO CARLOS ALBERTO Bs. 3.063,42, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 19002775
18. MELÉNDEZ FLORES JUAN LUIS Bs. 2.931,92, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 51002774
19. TORREALBA LUCENA HUNVER JOSÉ Bs. 2.116,35, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 94002773
20. HERNANDEZ MIGUEL ANGEL Bs. 2.134,68, según cheque emitido del Banco Mercantil Nº 38002772


SEGUNDO: El presente pago incluye adicionalmente a los conceptos aquí reclamados cualquier incidencia sobre conceptos o beneficios que en virtud de la relación de trabajo pudieren ser acreedores los hoy aquí demandantes, por lo que expresamente los demandantes desisten y/o renuncian formalmente al cobro de cualquier cantidad de dinero con ocasión a la presente demanda o distinta a la aquí recibida bien sea por los conceptos aquí reclamados y pagados o de cualquier otro que pudiere surgir en virtud de diferencias por pago de horas extras nocturnas y/o diurnas, bono nocturno, pago de domingos, feriados, días de descanso legal, contractual o adicional, domingo compensatorio o día de descanso compensatorio, jornadas laboradas en exceso, cualquier incidencias que pudiere haber arrojado la falta de pago de dichos conceptos en beneficios laborales, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, IPC o INPC, por el período comprendido entre la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los demandantes hasta la presente fecha.

TERCERA: Los trabajadores demandantes visto el ofrecimiento efectuado por la empresa demanda lo aceptan en todos y cada uno de sus términos, y manifiestan recibir cada uno de ellos los cheques arriba discriminados a su total y entera satisfacción, declarando no tener nada que reclamar por todos y cada uno de los conceptos que dieron origen al presente procedimiento, así como todos y cada uno de los conceptos descritos en el punto dos de la presente transacción.

CUARTO: Ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan de este Juzgado imparta la debida homologación a la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada. Por último solicitan se sirva expedir sendas copias certificadas de la totalidad del presente procedimiento incluyendo la presente transacción y de su homologación, y que posteriormente ordene el archivo del mismo.



La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; declaran en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA al presente acuerdo. de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 4:30 PM y conformes firman.


LA JUEZ


Alicia Figueroa Romero

DEMANDANTE


DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. Helen Rodriguez