REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
INSTALACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2009-000286
PARTE ACTORA: DORIAN PASTOR SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ALVAREZ E.
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inpreabogado 126.029
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Agosto de 2009 siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil del tribunal deja constancia que no compareció el ciudadano DORIAN PASTOR SUAREZ en su carácter de demandante y que solo compareció la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. y su apoderada judicial abogada FABIANA JOSEFINA ZUBILLAGA, inpreabogado 126.029, según poder que presenta en original a efectus videndi para que previa certificación le sea devuelto el mismo, así mismo se deja constancia que compareció el abogado ROSBELD M. ALVAREZ E. INPREABOGADO 92.463, en su carácter de procurador de Trabajadores del Estado Lara, pero sin poder. Por consiguiente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, advirtiéndosele a la actora que no podrá volver a intentar esta demanda antes de que transcurran 90 días continuos, conforme al Parágrafo Primero ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. .
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
Presentes, Secretaria
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