REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 -08-2009
198° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-000632
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.370.954.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KAYRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.842

PARTE DEMANDADA: LEONEL ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.427

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NINA FLORES PALMIZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.104

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Agosto de 2009, siendo las 2:30 P.M., comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano CARLOS ANDRES VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.370.954, debidamente asistido por la abogada NINA FLORES PALMIZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.104, parte actora en la presente causa. Asimismo, comparece la parte demandada el ciudadano LEONEL ANTONIO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.427, debidamente asistido por la abogada KAYRA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.842, quien manifiesta su voluntad de darse por notificado en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar.
Seguidamente, el tribunal, verificada la cualidad de las partes, acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada desconoce los alegatos y pretensiones esgrimidos en el escrito de demanda, pero en aras de poner fin a la presente demanda en beneficio de ambas partes para lograr una mediación satisfactoria ofrece en este acto pagar la cantidad de MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), en efectivo a la parte actora ciudadano CARLOS ANDRES VARGAS para poner fin al litigio.

SEGUNDO: La parte actora con su asistencia manifiesta su aceptación al ofrecimiento y recibe el dinero en efectivo y en moneda de curso legal entregado a su entera y total satisfacción, por lo que la parte demandada con este único pago nada queda a deber por todos los conceptos generados durante la relación de trabajo y al término de ella, tales como prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia salarial, horas extras, horas nocturnas, bonificaciones, utilidades, utilidades fraccionadas y ningún otro concepto establecido por ley.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Abg. Alicia Figueroa Romero
Juez





Las Partes Comparecientes
La Secretaria,


Abg. Helen Rodríguez C.