REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000560
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PEREZ,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTILLO YSARZA SANDRA
PARTE DEMANDADA: SADEVEN S.A representada por JOAQUIN MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ TOFFOLO Inpre 108.618,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,22 de Abril de 2009, siendo las 2:30 PM, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante PEDRO ANTONIO PEREZ CI 11.260.741, acompañada por su apoderada judicial Abogada CASTILLO YSARZA SANDRA Inpre 90.331 y por la parte demandada SADEVEN S.A., su apoderado judicial Abogado MONICA RODRIGUEZ TOFFOLO Inpre 108.618, según poder que acompaña en original y copia para su certificacion, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, así como el salario indicado, sin embargo, al no estar conforme con todos la totalidad del cálculo indicado OFRECE pagar en este acto la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bsf. 23.000,00) mediante cheque N° 00005168 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de Pedro Pérez
SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, de Bs.F. 23.000.00, que incluye todos los conceptos demandados: prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, bonificacion especial, salarios retenidos, indemnización del art.125 de la LOT, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la
relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro tambien que recibo conforme el cheque antes mencionado.”
TERCERO: Las partes consideran que con el presenta acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que el cheque se hizo efectivo. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez
ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
El secretario,
|