REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

ASUNTO: KP02-L-2009-000305
PARTE ACTORA: WIN SUM CHIU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA POTENZA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT HUNG FOOD S.R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO Inpre 92159
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de agosto de 2009 siendo las 9:00 am comparecieron por los ciudadanos WIN SUM CHIU y por las demandadas empresa RESTAURANT HUNG FOOD S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Junio de 1986, bajo el No. 44, Tomo 2F, con la ultima modificación en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2007, bajo el No. 06, Tomo 96 A y la ciudadana SUET KAM FUNG WONG, debidamente representados por las Abg. MARIELA POTENZA Inpre 71791 y MARIALEJANDRA CARRASQUERO Inpre 92159según poder que consta en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:


PRIMERA: El ciudadano WING SUM CHIU, ya identificado, quien en lo adelante se denominará “EL EXTRABAJADOR” y y Restaurant HUNG FOOD S.R.L. ya identificadas, en lo adelante denominadas "LAS DEMANDADAS, convienen que: Existió una Relación de trabajo desde Diciembre de 1992 hasta el 18 de Julio de 2008. Asimismo ambas partes están de acuerdo en que el salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” fue Salario mínimo mensual de cada año.

SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR” alega que se generó un pasivo laboral a su favor por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.943,48), por los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Intereses Prestaciones Sociales, Horas extras, Seguro social, prestación de antigüedad, Diferencias de Salarios, Utilidades y bono de transferencia.

TERCERA: Las partes con objeto de poner fin a las relaciones surgidas entre ellos y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió, así como precaver un litigio eventual de cualquier naturaleza o materia, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado el pago por parte de "LAS DEMANDADAS" a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) La cual es entregada en forma efectiva a “EL EXTRABAJADOR” en dos (02) cheques: El Primero: Por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) Cheque No. 81000067 del Banco de Venezolana, contra la Cuenta No. 0102-0211-63-0009257582, a Favor de “EL EXTRABAJADOR de fecha 05/08/2009 y El Segundo: Por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) Cheque No. 71000068 del Banco de Venezolana, contra la Cuenta No. 0102-0211-63-0009257582, de fecha 05/08/2009 a Favor de su apoderada la Abogada en ejercicio MARIELA F. POTENZA, antes identificada, la cual se entrega en este acto a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponder a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo que lo unió con "LAS DEMANDADAS" asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener "LAS DEMANDADAS " para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, Diferencias de Salarios, las vacaciones, el bono vacacional, Horas extras, Utilidades, Seguro Social y disposiciones transitorias de los artículos 665 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, que le corresponde por parte de “LAS DEMANDADAS”, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, el daño moral, lucro cesante, enfermedad ocupacional o accidente laboral si lo hubiere; ya que, la anunciación anterior, no es taxativa, sino, simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que “LAS DEMANDADAS”, nada quedarían debiéndole a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de ninguna naturaleza.

QUINTA: “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que "LAS DEMANDADAS”, conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LAS DEMANDADAS" nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener ""LAS DEMANDADAS", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que desiste de todos las acciones que le pudieran corresponder contra "LAS DEMANDADAS", ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con "LAS DEMANDADAS" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley. Y f).- Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

SEXTA: "LAS DEMANDADAS" por su parte declara que nada tiene que reclamar a “EL EXTRABAJADOR”, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral que hoy se tiene por culminada. El ciudadano WING SUM CHIU, antes identificado declara formalmente en este acto, que DESISTE del presente procedimiento y que nada le queda a deber por concepto derivado o consecuencia de este; pido que este convenio-transacción sea considerado cosa Juzgada y finiquitando así todas las acciones legales concerniente.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada, El Secretario