En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: FREDDY ARNOLDO RODRÍGUEZ; MANUEL EDUARDO CAMACARO; ALEXIS GABRIEL GÓMEZ FALCÓN; GREGORIO ANTONIO YAJURE SIERRALTA; NELSON JOSÉ PÉREZ ROJAS; MARCOS VINICIO ZUCCHELLI TEJEDA y LUÍS ALEXANDER PACHECO GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.419.266; 11.267.124; 13.265.948; 16.387.232; 17.854.888; 11.791.278 y 10.846.062, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ y MARÍA FERNANDA ALVARADO, Procuradores especiales del Trabajo e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.463 y 55.615, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL ESTE, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo en Nro. 33 Tomo 11-A; 2) ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS DEL CENTRO, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de octubre de 2000, bajo en Nro. 04 Tomo 35-A; 3) ESTACIÓN DE SERVICIO EL PESCADITO, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo en Nro. 64 Tomo 19-A; 4) ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS INDUSTRIAL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1998, bajo el Nro. 50 Tomo 17-A; 5) ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUIS QUIBOR, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril de 1998, bajo en Nro. 49 Tomo 17-A; 6) ESTACIÓN DE SERVICIO SAN LUÍS DEL ESTE II, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 82 Tomo 49-A; 7) ESTACIÓN DE SERVICIO EL TURBIO DE LARA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 02 Tomo 62-A; 8) ESTACIÓN DE SERVICIO VALLE HONDO, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 18 Tomo 141-A; y 9) TRANSPORTE SAN LUIS DE LARA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de marzo de 1998, bajo el Nro. 39 Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: TORTORICI SAMBITO y ADIANA VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954 y 104.109, respectivamente.
R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O
En el presente asunto, en la celebración de la audiencia de juicio de fecha 30 de julio de 2009, la parte demandada manifestó como punto previo que los actores ciudadanos Alexis Gómez y Freddy Rodríguez, habían interpuesto demandas posteriormente con motivo del cobro de sus prestaciones sociales y señaló que en la misma incluyeron los beneficios que son reclamados en la presente acción y que en virtud de ello la empresa esta siendo objeto de una doble demanda. A tales efectos indicó que tales causas se sustancian en los asuntos KP02-L-2008-1698 y KP02-L-2008-1699, respectivamente y a los efectos de un pronunciamiento consignó copias simples de las demandas y de unas diligencias presentadas por ella ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En la audiencia la Juzgadora interrogó a la representación judicial de los actores (abogados en el ejercicio de la función pública) quien señaló que precisamente estos dos demandantes no se habían comunicado con la Procuraduría de Trabajadores y que desconocían los hechos señalados por la representación judicial de la demandada.
Al respecto, la Juzgadora vistos los recaudos presentados por la demandada suspendió la audiencia a los fines de pronunciarse sobre lo expuesto reservándose 5 días a los fines de verificar las situaciones planteadas en base al principio de concentración, tomando en cuenta que además de los dos demandantes indicados, el legitimado activo en la presente causa esta conformado por siete ciudadanos.
M O T I V A
Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos planteados la Juzgadora observa lo siguiente:
La Juzgadora, ha constado a través del sistema informático JURIS 2000 que efectivamente cursan las causas distinguidas con los Nros. KP02-L-2008-1699 y KP02-L-2008-1698, incoadas la primera por el ciudadano FREDDY ARNOLDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.419.266 la cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial y la segunda por ALEXIS GABRIEL GOMEZ FALCÓN, titular de la cédula de identidad No. 13.265.948, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, ambos en contra de Estación San Luis del Este C.A. quienes a su vez también son parte en el presente juicio.
En las copias simples consignadas por la parte demandada se evidencia que en tales pretensiones además de las prestaciones sociales de dichos ciudadanos se esta reclamando una cantidad de dinero por el concepto de beneficio de alimentación, lo cual es el objeto de la presente causa.
Con lo anterior, la Juzgadora tal y como lo manifestó en la audiencia de juicio puede evidenciar una posible causal de litispendencia, no obstante pudiera también existir una causal de conexión que impida en ésta o en las otras causas señaladas seguir conociendo de tal pretensión a los fines de evitar decisiones contradictorias o dos semejantes sobre el mismo hecho.
Sin embargo, las documentales consignadas resultan insuficientes para formar convicción respecto a los autos de las causas signadas con los Nros. KP02-L-2008-1699 y KP02-L-2008-1698, pues en el sistema tampoco se precisa el estado en que se encuentran las mismas. En consecuencia se ordena oficiar a los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de que remitan información precisa sobre el estado de las mismas y copia certificada del libelo. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se suspende la tramitación de la presente causa hasta tanto lleguen las actuaciones correspondientes y una vez que consten en autos; este tribunal se pronunciará dentro de los 3 días hábiles siguientes. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Oficiar a los Juzgados Primero y Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de que remitan información precisa de los asuntos signados con los Nros. KP02-L-2008-1699 y KP02-L-2008-1698 sobre el estado en que se encuentran y a su vez remitan copia certificada del libelo a los fines de determinar una posible litispendencia o conexión con el presente asunto.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 05 de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. NATHALY JACQUELIN ALVIAREZ VIVAS
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:25 p.m.
Abg. MARIELENA PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA
NJAV/mfvo.-
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