REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001279
ASUNTO : TP01-S-2009-001279

RESOLUCION


Visto el escrito presentado por los abogados Rigoberto Jose Rendon Valero y Víctor Manuel Montilla Vásquez, solicitando revisión de la Medida de coerción Personal decretada contra estos, el Tribunal para decidir observa:

Argumenta el solicitante, para sustentar su pedimento, que solicita la aplicación de una medida menos gravosa para su defendido Jose Alirio Blanco, aplicando una de las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal.

La Defensa manifiesta que no existe peligro de fuga, ya que su defendido tiene domicilio conocido, tiene un trabajo estable, tiene una conducta intachable en la comunidad, considerando que las condiciones de modo, tiempo y lugar han variado, también solicitan se ratifiquen la practica de los exámenes medico forenses.

De la confrontación de las circunstancias operadas en el decurso del proceso, con las argumentaciones de hecho y de derecho esgrimidas por la Defensa para sustentar su petición, resulta evidente que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el día 01-08-09, pero como quiera que las circunstancias no han variado, ni se han extinguido las razones por la cual se decreto la Medida, por lo que se debe concluir forzosamente, que la situación no materializa una variación de las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que se Declarar Sin Lugar la petición formulada y en consecuencia mantener privado preventivamente de su libertad al ciudadano Jose Alirio Blanco. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados; este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jose Alirio Blanco.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.



La Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo