REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL TP01-S-2009-000454
ASUNTO TP01-S-2009-000454
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, RESUELVE:
En fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR y en la cual se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO MATOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO.
IMPUTADO
JORGE ALEJANDRO MATOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.251.400, de ocupación Agricultor, hijo Adelina Materano (+) y Rodrigo Navas (+), natural de San Juan de Isnotu Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-07-1960, residenciado en San Pedro de Isnotu, en los trapiches, casa S/N, Sara linda, parte baja, cerca de la señora Ramona, Isnotu, Estado Trujillo
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Representación Fiscal en la AUDIENCIA PRELIMINAR, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su ACUSACIÓN en contra del imputado JORGE ALEJANDRO MATOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO. HACIENDO UNA RELACION CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO indicando que el día lunes 23 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 01 :00 de la tarde, la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO luego de asistir a clases, regresa a su casa ubicada en San Pedro de Isnotu, Sector Agua Clara, vía principal, casa sin numero, bajando por la Escuela, Parroquia Jose Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, para ver la novela, una vez que la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO se encuentra en su residencia, llega el ciudadano JORGE ALEJANDRO MATERAN, quien aprovechándose de la confianza que le tenia la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO por ser su tío, comienza a jugar con la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, en eso la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO se va para la habitaci6n a ver la novela, una vez que la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO se encuentra distraída viendo la televisi6n su tío el ciudadano JORGE ALEJANDRO MATERAN entra a la habitaci6n, empuja a la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO a la cama y el se Ie tira encima y con sus brazos la sostenía para que la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO no se levantara y con una mana le toca los senos a la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO Y trata de quitarle la blusa y el brasier que ella tenia puesto, ante esta situaci6n la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO se defiende y empuja a su tío el ciudadano JORGE ALEJANDRO MATERAN Y sale corriendo desesperada agarrándose los senos, y justa cuando esta saliendo de la casa viene Llegando su madre la ciudadana BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA, a quien la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO le cuenta 10 sucedido, por 10 que la ciudadana BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA acude al Departamento Policial N° 32, formula la respectiva denuncia y el ciudadano JORGE ALEJANDRO MATERAN es aprehendido alas pocas horas de haber cometido el hecho e igualmente indica los Elementos de Convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCIA GREGORIO, CABO SEGUNDO (FAPET) LEANDRO PARRA Y CABO PRIMERO (FAPET) MENDEZ ARTURO, Funcionarios adscritos la Departamento Policial N° 32 de Betijoque, perteneciente a la Comandancia General de la Policía, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada: "Siendo las 05:00 horas de la tarde del día 23-03-2009, se presento al Departamento Rural N° 32 de Betijoque, ENRIQUE SEGUNDO MATERANO, quien manifiesta 10 siguiente: En la tarde hoy según me conto mi esposa BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA mi hermano de nombre JOSE ALEJANDRO MATERAN, había tratado de abusar sexualmente de mi hijita de 10 arios de edad de nombre: MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, agarrándole los senos, al igual que se encontraba en el Sector San Pedro en un Trapiche por 10 expuesto por este ciudadano y de conformidad con 10 establecido en el articulo 248 del C6digo Orgánico Procesal Penal Vigente (Clamor de la victima), me integro en una comisi6n policial en compañía del CABO SEGUNDO (FAPET) LEANDRO PARRA a bordo de la unidad radio patrullera P-33202, conducida por el CABO PRIMERO (FAPET) MENDEZ ARTURO, trasladándonos de inmediato en busca de la niña presunta agraviada para trasladarla al centro asistencial con la finalidad de realizarle el respectivo cheque medico Elevándola hasta el Hospital de Betijoque "Maria Aracelis Álvarez", en donde la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO fue atendida por la Ora. Marys L6pez quien Ie realiz6 un examen medico integral (anexo copia fotostática), procediendo posteriormente en busca del presunto agresor en el Sector San Pedro en un trapiche del Sector de la Parroquia Jose Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel, en donde se logra la aprehensión de ciudadano, presunto agresor, quien presentaba aliento etílico y a quien Ie pedimos una explicación sobre las acusaciones en su contra y este ciudadano no contesto nada, por la conducta del ciudadano y siendo las 09:40 horas de la noche de conformidad con 10 estipulado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procedo a decirle sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible donde este ciudadano se identifico diciendo ser: JOSE ALEJANDRO MATERAN, venezolano, de 49 anos de edad, cedula de identidad no porta, de profesión no definida, natural de Betijoque y con domicilio en San Pedro, Parroquia Jose Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, (el ciudadano es amputado el brazo derecho) procediendo al traslado del ciudadano hasta la sede del Departamento Rural Nº 32 Betijoque, en donde se encontraba la ciudadana BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA, quien manifestó ser portadora de la cedula de identidad Nro. V-5.506.029, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-03-1961, de 48 anos de edad, con domicilio en San Pedro de Isnotu, Sector Agua Clara, vía principal, casa sin numero, bajando por la escuela, Parroquia Jose Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, Oficio del Hogar, teléfono : 0414-7508205, progenitora de la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, venezolana, de 10 anos de edad, nacida el 03-03-1999, estudiante de Quinto Grado, natural de Valera, hija de BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA Y ENRIQUE SEGUNDO MATERANO, presunta agraviada, procediendo a tomarle la denuncia a la progenitora y la entrevista a la Nina, inmediatamente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Abg. Rafael Salas, Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se Ie hizo del conocimiento del caso, girando las directrices en cuanto a la instrucción de las actuaciones policiales relacionadas con el presente caso, remitiendo a la niña en compañía de la progenitora para la realización del respectivo examen forense ginecogenital vaginal y rectal y el ciudadano aprehendido reseñado sea trasladado al reten policial el cumbe, a la orden e la fiscalia, ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 23 de marzo de 2009, por la ciudadana BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA, titular de la cedula de identidad N° 5.506.029, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-03-1961, de 48 anos de edad, de Oficios del Hogar, teléfono: 0414¬7508205, con domicilio en San Pedro de Isnotu, Sector Agua Clara, vía principal, casa sin numero, bajando por la escuela, Parroquia Jose Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, ante el Departamento Policial N° 32 de Betijoque, quien manifest6: "Acontece que el dia de hoy yo me encontraba laborando en la escuela Concentrada N.E.R. 174, como Manipuladora de alimentos, corno de costumbre, siempre mi hijita de nombre. Maria ADELINA MATERAN ARAUJO, de 10 anos de edad y que estudia en esta escuela, ella siempre retorna después de mis actividades en mi compañía a la casa, pero el dia de hoy tunes 23/03/2009 me pidi6 irse adelante ya que queria ver la novela de la 01 :00 de la tarde, yo Ie dije que estaba bien y ella a la una se fue para mi casa la cual queda a pocos metros de la escuela, pero cuando yo culmino mis actividades en el comedor a eso de la 01 :37 minutos de la tarde me dirijo para mi casa, pero cuando voy (Llegando a la casa, sale a mi encuentro mi hija: MARiA ADELINA MATERAN ARAUJO, con los senos agarrado como cubiertos con los brazos no expuestos ya que tenia puesta su blusa y sus sostencitos al encontrarme ella me murmura algo, yo creo que es que Ie había picado algún bicho 0 insecto, pero ella me vuelve a decir 10 siguiente: "es que mi tío Jorge esta en la casa y me toco los senos", yo de inmediato Ie agarre una de sus manos y Ie dije en forma de pregunta (,el Ie toco la totona? Y ella me dijo: que no que solo los senos; yo la abrace y comencé a Ilorar, al igual que comencé a gritar que sacaran a ese sujeto de la casa y el sali6 de la casa sacado por los vecinos y se fue y miraba a la niña y Ie decía: Pero que paso Maria?, cuando Llego mi esposo Ie conté 10 sucedido y el de inmediato fue a participar al comando policial, los policías salieron y 10 capturaron, ES TODO DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: (,DIGA USTED. LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: ESO FUE EN EL SECTOR AGUA CLARA DE SAN PEDRO. EN MI CASA UBICADA EN LA, ViA PRINCIPAL MAS DEBAJO DE LA ESCUELA. A ESO DE LA 01 :20 HORAS DE LA, TARDE DEL DiA LUNES 23/03/2009 . SEGUNDA: (,DIGA USTED, QUE FUE LO QUE OCURRIO EN EL SITIO Y LA HORA INDICADA? CONTESTO: QUE EL CIUDADANO JOSE ALEJANDRO MATERAN, TRATO DE ABUSAR SEXUALMENTE DE Mi HIJA MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO., AGARRANDOLE SUS SENOS. TERCERA: OlGA USTED, PARA EL MOMENTO DEL PRESUNTO ABUSO SEXUAL EN COMPANIA DE QUIEN SE ENCONTRABA LA NINA MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO? CONTESTO: ELLA ESTABA SOLA EN LA CASA YA QUE ELLA IBA A VER UNA NOVELA. CUARTA: ~DIGA USTED, COMO LOGRO ESTE CIUDADANO: JOSE ALEJANDRO MATERAN, INTRODUCIRSE A SU RESIDENCIA EN DONDE ESTABA LA NINA? CONTESO: COMO EL ES TIO HERMANO DEL PADRE ""NA EL LLEGA A LA CASA SiEMPRE. QUINTA: ~DIGA USTED. COMO SE ENTERO DE OCURRIDO CON SU HIJA? CONTESTO: POR QUE ELLA ME LO DIJO, SEXTA: ~DIGA USTED QUE LE DUO LA NINA MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO? CONTESTO: QUE SU TIO JORGF LE ESTABA SOBANDO SUS PARTES". SEPTIMA: ~DIGA USTED, Si LA NINA MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO PRESENTABA SANGRAMIENTO EN LA VAGINA 0 EN EL ANO? CONTESTO: NO. OCTAVA: ~DIGA USTED. PRESUME QUE LA PERSONA DENUNCIADA ES CONSUMIDORA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES? CONTESTO: NO. NOVENA: ~DIGA USTED. TIENE ALGUN PARENTESCO CON LA PERSONA AGRESORA? CONTESTO: S! ES MI CUNADO Y TIO DE LA NINA. NOVENA: DECIMA: ~DIGA USTED, PRESENTA LESIONES FISICAS EXTERNAS 0 VISIBLES EN ALGUNA PARTE DEL CUERPO LA NINA? CONTESTO: NO. UNDECIMA: ~DIGA USTED, SABE Si ESTE SUJETO PRESENTA PROBLEMAS PSICOLOGICOS? CONTESTO: CREO QUE Si. DUODECIMA: ~DIGA USTED, CONSIDERA QUE LOS PRESENTE HECHOS LE HAN GENERADO INESTABILIDAD EMOCIONAL? CONTESTO: SI, YA QUE SIENTO UN TRAUMA PSICOLOGICO PERTURBADOR DECIMATERCERA: ~DIGA USTED. TIENE CONOCIMIENTO Si LA PERSONA DENUNCIADA HA ESTADO DETENIDA (O)? CONTESTO: SI. DECIMA CUARTA ~DIGA USTED, S! EL CIUDADANO JOSE ALEJANDRO MATERAN, SE ENCONTRABA BAJO LOS EFECTOS DEL L1COR PARA EL MOMENTO DEL HECHO? CONTESTO: S! ESTABA TOMADO. DECIMA QUINTA: ~DiGA USTED, ESTE SUJETO ANTERIORMENTE LA ACOSABA 0 LA PERSEGUIA A LA NINA. CONTESTO: NO DECIMASEXTA: ~DIGA USTED .. S! ESTE SUJETO EN ALGUN MOMENTO LA HA AMENAZADO CONTESTO: NO, DECIMASEPTIMA ~DIGA USTED, Si ESTE CIUDADANO LE HABIA INSINUADO ALGUN GESTO 0 VOCIFERADO ALGO REFERENTE AL TEMA SEXUAL. CONTESTO: NO, DECIMA OCTAVA ~DIGA USTED, QUE EDAD TIENE EL CIUDADANO AGRESOR? CONTESTO: COMO 48 ANOS. VIGESIMA: ~DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA DENUNCIA? CONTESTO: NO. , ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de marzo de 2009, rendida par la niña Maria ADELINA MATERAN ARAUJO, venezolana, soltera, de 10 arias de edad, nacida el 03-03-1999, titular de la cedula de identidad N° 26.616.518, estudiante de Quinto Grado, natural de Valera, residenciada en San Pedro de Isnotu, Sector Agua Clara, via principal, casa sin numero, bajando par la Escuela, Parroquia Jose Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, ante el Departamento Policial Nº 32 de Betijoque, quien manifest6: "yo Llegue de la escuela para ver la novela en el televisor que esta en el cuarto, cuando estaba viendo la novela lIego mi tío JOSE, y empez6 a jugar conmigo después, entro al cuarto en donde yo estaba me empujo para la cama y comenz6 a tratar de quitarme la blusa y los sostenes como para agarrarme los senos, yo Ie dije que me dejara 10 empuje y sa" corriendo para la calle en ese momento iba Llegando mi mama y Ie conté 10 que me había pasado can mi tio JOSE. ES TODO. DE SEGUIDAS EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: GDIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? CONTESTO: ESO FUE EN MI CASA QUE ESTA EN SAN PEDRO AGUA CLARA HOY LUNES 23/03/2009. SEGUNDA. GDIGA USTED, QUE FUE LO QUE OCURRIO ENE SITIO Y LA HORA INDICADA? CONTESTO: QUE MI Tio JOSE ALEJANDRO ME AGARRO LOS SENOS Y ME QUERIA QUITAR LA BLUSA. TERCERA: DIGA USTED, COMO LOGRO EL AGARRARLA? CONTESTO: EL ME EMPUJO EN LA CAMA Y ME AFINCABA LOS BRAZOS. CUARTA: DIGA USTED, SI EL EN ALGUN MOMENTO LE AGARRO SUS PARTES 0 SEA LOS GENITALES LA VAGINA? CONTESTO: PURO LOS SENOS. QUINTA: DIGA USTED, SI ANTERIORMENTE EL LA HA AGARRADO 0 TOCADO? CONTESTO: NO, RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-069-2009-MF-VAL N° 574, realizado en fecha 24 de marzo de 2009, por el DR. JOSE GALINDO, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegaci6n Valera, a la victima MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, quien deja constancia de 10 siguiente: " ... AI examen Ginecol6gico: Genitales externos de aspecto y configuraci6n normal. Himen semilunar de bordes Iisos, sin desgarro. Ano rectal: Sin lesi6n. Conclusi6n: 10 No hay desfloraci6n. 20 sin signos de traumatismo reciente ni antiguo genito ana rectal, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 761, de fecha 24 de marzo de 2009, realizada por los AGENTES WILLIAN BENITEZ Y WILLIAMS MILLAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegaci6n Valera, en el sitio del suceso, PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la Nina: MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.
Igualmente anuncio los elementos probatorios, de la siguiente manera, AGENTES WILLIAN BENITEZ Y WILLIAMS MILLAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegaci6n Valera, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron la INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 761, de fecha 24 de marzo de 2009, en el sitio del suceso ubicado en el: Sector Agua Clara, casa sin numero, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las características del lugar donde ocurrieron los hechos, SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCIA GREGORIO, CABO SEGUNDO (FAPET) LEANDRO PARRA Y CABO PRIMERO (FAPET) MENDEZ ARTURO, Funcionarios adscritos la Departamento Policial N° 32 de Betijoque, perteneciente a la Comandancia General de la Policía, pertinente por cuanto fueron quienes realizaron el procedimiento de aprehensi6n del investigado y necesario para que ratifiquen su contenido y firma e informen al Tribunal de Juicio las circunstancias de tiempo, modo y lugar de dicho procedimiento, DECLARACION de la ciudadana BELKIS COROMOTO ARAUJO NAVA, titular de la cedula de identidad N° 5.506.029, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 01-03-1961, de 48 años de edad, de Oficios del Hogar, teléfono: 0414-7508205, con domicilio en San Pedro de Isnotu, Sector Agua Clara, vía principal, casa sin numero, bajando por la escuela, Parroquia Jose Gregorio Hernández, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, DECLARACION de la niña MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, venezolana, soltera, de 10 años de edad, nacida el 03-03-1999, titular de la cedula de identidad Nº 26.616.518, estudiante de Quinto Grado, natural de Valera, residenciada en San Pedro de Isnotu, Sector Agua Clara, vía principal, casa sin numero, bajando por la Escuela, Parroquia Jose Gregorio Hernández del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
A los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofreció: ACTA POLICIAL, de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el SARGENTO PRIMERO (FAPET) GARCIA GREGORIO, CABO SEGUNDO (FAPET) LEANDRO PARRA Y CABO PRIMERO (FAPET) MENDEZ ARTURO, Funcionarios adscritos la Departamento Policial N° 32 de Betijoque, perteneciente a la Comandancia General de la Policía, pertinente por cuanto contiene la actuaci6n de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dichos funcionarios, estos informen la manera del procedimiento, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 761, de fecha 24 de marzo de 2009, realizada por los AGENTES WILLIAN BENITEZ Y WILLIAMS MILLAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegaci6n Valera, PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, pertinente por cuanto se trata de un documento publico emanado de un 6rgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurrieran los hechos.
La Representaci6n Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripci6n Judicial del Estado Trujillo, solicita la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio
Se procedió a imponer del precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser, JORGE ALEJANDRO MATOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.251.400, de ocupación Agricultor, hijo Adelina Materano (+) y Rodrigo Navas (+), natural de San Juan de Isnotu Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-07-1960, residenciado en San Pedro de Isnotu, en los trapiches, casa S/N, Sara linda, parte baja, cerca de la señora Ramona, Isnotu, Estado Trujillo, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”
En efecto en fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la presenta audiencia preliminar admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE ALEJANDRO MATOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO, así como sus medios probatorios, y procedió a imponer al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 Código orgánico Procesal Penal, al igual que del precepto Constitucional previsto en el articulo del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado quien dijo ser, JORGE ALEJANDRO MATOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.251.400, de ocupación Agricultor, hijo Adelina Materano (+) y Rodrigo Navas (+), natural de San Juan de Isnotu Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-07-1960, residenciado en San Pedro de Isnotu, en los trapiches, casa S/N, Sara linda, parte baja, cerca de la señora Ramona, Isnotu, Estado Trujillo, quien expuso de manera voluntaria : “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA” Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al mismo, el TRIBUNAL DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JORGE ALEJANDRO MATOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.251.400, de ocupación Agricultor, hijo Adelina Materano (+) y Rodrigo Navas (+), natural de San Juan de Isnotu Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-07-1960, residenciado en San Pedro de Isnotu, en los trapiches, casa S/N, Sara linda, parte baja, cerca de la señora Ramona, Isnotu, Estado Trujillo, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir de conformidad con el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece como pena DOS AÑOS (02) y OCHO (08) MESES de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del código Penal se toma como limite medio de la pena cuatro (04) años de prisión, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, lo que es igual a un tercio de cuatro años, dando una pena definitiva a imponer dos (02) años y ocho (08) meses de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se establece como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el día 10 de Abril del 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución correspondiente.,Se mantiene la medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada 08 días por ante la Oficina de Presentaciones, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JORGE ALEJANDRO MATOS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA ADELINA MATERAN ARAUJO. 2. -Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal solicitando como consecuencia la imposición inmediata de la pena correspondiente el Tribunal dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado JORGE ALEJANDRO MATOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.251.400, de ocupación Agricultor, hijo Adelina Materano (+) y Rodrigo Navas (+), natural de San Juan de Isnotu Estado Trujillo, de 49 años de edad, nacido en fecha 01-07-1960, residenciado en San Pedro de Isnotu, en los trapiches, casa S/N, Sara linda, parte baja, cerca de la señora Ramona, Isnotu, Estado Trujillo, antes identificado en los siguientes términos: Se le impone como pena a cumplir de conformidad con el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece como pena DOS AÑOS (02) y OCHO (08) MESES de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del código Penal se toma como limite medio de la pena cuatro (04) años de prisión, y vista la admisión de los hechos por parte del acusado se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a impone, lo que es igual a un tercio de cuatro años, dando una pena definitiva a imponer dos (02) años y ocho (08) meses de prisión más las penas accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se establece como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el día 10 de Abril del 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de Ejecución correspondiente.4.- Se mantiene la medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima y presentación cada 08 días por ante la Oficina de Presentaciones, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.- Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión a las partes.
La Juez de Controlo, Audiencias y Medidas Nº 01
Abg. Maritza Rivas Araujo
El Secretario