REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000831
ASUNTO : TP01-S-2009-000831



RESOLUCION


Visto el escrito presentado por la abogada Sandra Espinoza, Defensora del ciudadano Merwin Jose Montilla, solicitando revisión de la Medida de coerción Personal decretada contra estos, el Tribunal para decidir observa:

Argumenta el solicitante, para sustentar su pedimento, que en fecha 08-06-09, fue realizada audiencia de presentación, y desde esa fecha no se ha materializado la audiencia preliminar, por ausencia de la victima, y por información recibida por un familiar manifestaron que la niña ya no vive en este estado.

También argumenta que el día 15 de agosto de 2009, se entrara en receso judicial, lo que hará que se defendido este treinta mas detenido también por razones ajenas a el, solicitud que hace de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se revoque la medida de privación que cumple su defendido y esta sea sustitutita por otra menos gravosa.

De la confrontación de las circunstancias operadas en el decurso del proceso, con las argumentaciones de hecho y de derecho esgrimidas por la Defensa para sustentar su petición, resulta evidente que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el día 08-06-09, pero como quiera que las circunstancias no han variado, ni se han extinguido las razones por la cual se decreto la Medida, por lo que se debe concluir forzosamente, que la situación no materializa una variación de las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida de Coerción Personal, por lo que se Declarar Sin Lugar la petición formulada y en consecuencia mantener privado preventivamente de su libertad al ciudadano Merwin Jose Montilla. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos explanados; este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Mervin Jose Montilla,
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

La Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo