REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001330
ASUNTO : TP01-S-2009-001330

En el día de hoy 12 de Agosto de 2009, siendo las 02:00 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 217 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ESTAFANI JOSELIN PAREDES. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. Rafael Salas, la victima ESTAFANI JOSELIN PAREDES y su representante legal ciudadana Ramona Paredes, el defensor Privado Abg. JORGE PINEDA DA COSTA, el imputado LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO. Acto seguido se le concede la palabra al investigado LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, quien manifiesta al tribunal nombrar como su defensor de confianza al abogado JORGE PINEDA DA COSTA para que lo asista en la presente investigación, estando presente el mismo quien toma juramento de ley y asume la defensa del imputado LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO. Acto seguido la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 10/08/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 10/08/2009, del día Lunes, aproximadamente como a la 01:00 de la tarde, donde señala que la victima de nombre ESTAFANI JOSELIN PAREDES, que el ciudadano antes mencionado se presentó a su casa en estado de ebriedad y en eso empezó a insultarla y la agredió en el rostro y en la boca, luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, califica provisionalmente el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 217 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ESTAFANI JOSELIN PAREDES. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla física y verbalmente, asimismo la prohibición de acercársele hasta su sitio de estudio. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 28, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: ESTAFANY JOSELYN PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº 22.624.602, quien manifestó: “Yo no quiero que el se acerque a mi”. Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Me Adhiero a la solicitud hecha por la fiscalia del Ministerio Publico, asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y articulo 217 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana ESTAFANI JOSELIN PAREDES. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de la victima ESTAFANY JOSELYN PAREDES, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 28, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, la prohibición de acercársele a su residencia y a su sitio de estudio, la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena se practique el examen Psicológico, Psiquiátrico y Psicosocial al Imputado. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se ordena oficiar a la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le practiquen dicho examen al imputado y al Director del Hospital Psiquiátrico Alejandro Prospero reverent a los fines de que le practiquen el examen Psiquiátrico al imputado. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa privada. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.



El Juez

El Secretario

Abg. Maritza Rivas Araujo