REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001332
ASUNTO : TP01-S-2009-001332

En el día de hoy 13 de Agosto de 2009, siendo la 01:10 de la tarde, para dar inicio a la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ. De seguidas la Juez Maritza Rivas Araujo, solicitó a la secretaria Abg. Lorena González, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Reina Pimentel, la defensa Publica Abg. Maria Parilli, el imputado MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ. Acto seguido se le concede la palabra al investigado MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, quien expone: Solicito un Defensor Público ya que carezco de recursos económicos para pagar un defensor privado. Estando presente la Defensora Pública Maria Parilli, expone: acepto el cargo de defensora del ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ. No encontrándose presente: las victimas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ. Acto seguido, la ciudadana Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos y en virtud que en fecha 05/08/2009 y de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a formalizar en este acto la imputación respectiva y hace una relación sucinta de los hechos ocurridos: “En fecha 05/08/2009, donde señala que las victimas de nombres SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, ya que el mismo siendo aproximadamente las dos de la tarde en el restaurante a la brasas legua donde la ciudadana SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE, labora ubicado en la calle 13 con avenida 7 y 8 del Municipio Valera y en el momento de que la empleada TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, se dirige a cobrarle la cuenta el señor comienza a vociferar palabras manifestándole que no le pagaría la referida cuenta y además la amenaza con que le quemaría el negocio igualmente de lesionarla con una silla y con una botella de cerveza que tenia en la mano, posteriormente este sale del negocio y comenzó a lanzar piedras logrando lesionar a la ciudadana SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE, en ambas piernas, y luego se acercaron los funcionarios policiales quienes procedieron a detenerlo en virtud a ello el Ministerio publico le imputa al Ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, califica provisionalmente los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ. Solicito primero: Aprehensión en Flagrancia, segundo: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y tercero: Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en las establecidas en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también solicito que le sea prohibido acercársele a la victima, prohibición de agredirla física y verbalmente, la prohibición de acercarse al sitio de trabajo de las victimas y la presentación ante el Tribunal. Seguidamente la Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.1949, de ocupación Jubilado del Seguro Social, hijo de Elide Rosa Ramirez Franco (+) y Miguel Ángel Valbuena Rojas (+), natural de Bocono estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 04/04/1949, residenciado en la Avenida Principal de Campo, Vereda 3, Casa Nº 01, al frente del Centro Comercial Vista Park, Carvajal estado Trujillo. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “la defensa se opone a la precalificación de los hechos y solicita la nulidad de las actuaciones por cuan la mismas no son claras como se evidencia del acta policial que corre inserto en su folio 2 y su vuelto y el acta de denuncia que corre inserto en el folio 4 y su vuelto que la ciudadana TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, manifiesta que la ciudadana SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE, fue agredida por mi defendido donde del acta de denuncia se desprende que la ciudadana TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, manifiesta que quien fue agredida fue ella, por lo que solicito sea decretada la Libertad sin restricciones para mi defendido por cuanto la duda en el presente proceso penal, garantiza al reo y el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impone la obligación que ha mi defendido le sea seguido un debido proceso, igualmente como no se cuenta con la presencia de las presuntas victimas que pudiesen aclarar los hechos l tribunal pudiese decretar a favor de las mismas sin necesidad de perjudicar a mi defendido debido a su edad a su estado de salud ya que se encuentra desasistido de apoyo familiar, por lo que solicito también que se le sea practicado un informe social y copias de las actuaciones. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ. SEGUNDO: En virtud que revisadas como fueron las actuaciones que rielan en la presente causa así como el dicho de las victimas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, se puede evidenciar perfectamente que la conducta desplegada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, encuadra dentro del tipo penal solicitado por el Ministerio Publico, Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por ser este el procedimiento a seguir en los delitos de violencia de genero, al ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, ya identificado en actas. TERCERO: Se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas para agredirla física ni verbalmente, no acercarse a su vivienda y a su sitio de trabajo de las mismas. Se acuerda el informe social solicitado por la defensora publica y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 45 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le practique el informe social al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 02:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

Abg. Maritza Rivas Araujo Fiscalia



Defensa Pública
Imputado



La Secretaria
Abg. Lorena González.