REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002786
ASUNTO : TP01-P-2007-002786


RESOLUCION


En Audiencia celebrada el dia 4 de Agosto de 2009, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado FERNANDO ANTONIO VIRLA RONDON.

LA DEFENSA
La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/10/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado FERNANDO ANTONIO VIRLA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.881.903, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 21-03-2007, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Mas arriba del Ateneo de Betijoque, casa Lisaury, calle Nº 16, entre avenida 5 y 6, Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima JHONELYS KARINA DELGADO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 19.103.070, quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”.




LA REPRESENTACION FISCAL

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales,

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado FERNANDO ANTONIO VIRLA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.881.903, Venezolano, de 25 años de edad, nacido el 21-03-2007, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Mas arriba del Ateneo de Betijoque, casa Lisaury, calle Nº 16, entre avenida 5 y 6, Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 01/10/2007, de audiencia preliminar las cuales fueron “Presentación cada 60 días ante este tribunal y prohibición de acercarse o agredir a la victima.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO VIRLA RONDON, , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Jhonelys Karina Delgado Vielma. SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informaticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ