REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007533
ASUNTO : TP01-P-2007-007533

RESOLUCION

En Audiencia celebrada el 5 de Agosto de 2009, en Audiencia de Verificación de Condiciones del imputado MARCOS TULIO BARRETO GODOY.

LA REPRESENTACION FISCAL

Acto seguido toma la palabra el fiscal del Ministerio Público y expone: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones, y de desprenderse de las actas que componen la investigación que ha sido debidamente notificado situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano.

DISPOSITIVA

El Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Revisadas las actuaciones vista decisión de fecha 28 de Mayo de 2008, le fue decretada medida cautelar de conformidad con el Art. 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica donde se le decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal, Prohibición de no acercarse a la victima de forma violenta y de forma agresiva, Someterse a tratamiento Psicológico en la Unidad Sanitaria de Trujillo, y visto que el imputado fue citado en fechas 11 de febrero de 2009, según resulta de boleta de citación el alguacil Carlos Briceño manifestó que no lo conocen en el sector, 30 de Junio de 2009, según resulta de boleta de notificación el mismo no lo conocen en el sector, y según resulta



de fecha 28 de Julio de 2009, según información del Comandante del Departamento Policial Nº 11, Inspector Jefe Carlos Alexis Valecillos Torres, el mismo manifiesta que el ciudadano no habita en el sector y para la presente fecha y el mismo no compareció para ninguno de los actos por la cual fue citado. El Tribunal visto que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena corporal no prescrito elementos de que es autor del delito imputado que permitieron al fiscal presentar escrito acusatorio, y peligro de fuga, por la falta de actualización de domicilio, se procede a decretar Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MARCOS TULIO BARRETO GODOY, Venezolano, Mayor de Edad, de 48 años de edad, nacido en Trujillo, estado Trujillo, en fecha 22-06-1690, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.768.105, Ocupación Obrero, hijo de Mercedes Godoy y Marcos Barreto, Domiciliado en Pampanito, urbanización la Muralla, casa S/N, al lado del ambulatorio, casa de color blanca Municipio pampanito, estado Trujillo. Líbrese orden de aprehensión y fíjese audiencia de verificación de Condiciones una vez capturado. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del estado. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.


LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO


LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ