REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004515
ASUNTO : TP01-P-2008-004515
RESOLUCION
En Audiencia Celebrada el 5 de Agosto de 2009, en la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINIBETH LOURDES PACHECO.
LA REPRESENTACION FISCAL
Es por lo que la Juez dio inicio al acto, Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos que le imputa al acusado, expuso que de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11° del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el numeral 4° del articulo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza formal acusación contra del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINIBETH LOURDES PACHECO, presentó pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico y asimismo solicito la salida del domicilio de donde reside la victima.
LA VICTIMA
Acto seguido se le cede le derecho de palabra a la victima quien se identifico como: NINIBETH LOURDES PACHECO, y la misma expuso: “Yo no quiero vivir mas con el nosotros peleamos casi todos los días, el no me deja estudiar, trabajar, puro que este en la casa atendiéndolo a el y yo quiero estudiar y trabajar y tampoco quiero que el no se meta conmigo, ni me agreda mas.
LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa pública quien expuso: “Que su representado le había manifestado que se quería acoger a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional Del Proceso.
EL IMPUTADO
Seguidamente se le da el derecho de palabra Imputado del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo que le esta imputando el Ministerio Público, quien se identifico JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, dice ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.043.674, soltero, mayor de edad, nacido el 26-08-1975 en Valera, vigilante de seguridad del Ministerio de educación, hijo de Graciela de Domínguez la Cruz y Félix Domínguez Nava, domiciliado en El Cumbe, parte Alta el filo, casa S/N, color morada, a 50 metros de la entrada de la cancha, Nº de teléfono: 0426-9726566, quien manifestó: “Me Acojo al Precepto Constitucional”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa donde el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos tipificado en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal V del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINIBETH LOURDES PACHECO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal. La juez de seguidas le impone nuevamente al ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, del Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la medidas a la Alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contentivo en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los artículo 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Yo no quiero vivir mas con ella, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la
defensora Publica quien expuso: Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana NINIBETH LOURDES PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.038.294, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y lo que pido es que el no se meta mas conmigo y no quiero vivir mas con el”. Es todo.- En este acto se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien manifestó: “En nombre de la representación fiscal no presento objeción alguna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, PRIMERO: Admitida como fue la acusación en contra del ciudadano: JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, ya identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NINIBETH LOURDES PACHECO. Y los medios de prueba en la forma que fueron expuestos uno a uno en la audiencia. Vista la Admisión del hecho y por cuanto que el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que no hubo objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público a criterio de quien decide, SEGUNDO: Se acuerda procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, la prohibición de acercarse o agredir física y verbalmente a la víctima, se ordena oficiar a la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le practique del examen psicológico a la victima y al imputado, se establece la Obligación alimentaría para la mujer victima la cantidad de Quinientos (500) bolívares mensual. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 05 de Agosto de 2010 a la 01:00 de la tarde. CUARTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ