REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006100
ASUNTO : TP01-P-2007-006100


RESOLUCION


En Audiencia Celebrada el 6 de Agosto de 2009, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado JESUS MARIA GONZALEZ BRICEÑO.
LA DEFENSA

La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JESUS MARIA GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad Nº 9.162.542, natural de Trujillo estado Trujillo, de 46 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Ingeniero Industrial, hijo de Maria Julieta González (+) y José Eliseo González, residenciado en la Urbanización los Ríos, calle miquinbae, casa Nº 402, Pampanito Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”.





LA VICTIMA
Seguidamente la Juez le cede le derecho de palabra a la víctima CARMEN JULIA GONZALEZ ROJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.764.894, quien expone:”El no se volvió a meter conmigo y estoy de acuerdo que se decrete el Sobreseimiento”. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado JESUS MARIA GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, cédula de identidad Nº 9.162.542, natural de Trujillo estado Trujillo, de 46 años de edad, Estado Civil soltero, Ocupación Ingeniero Industrial, hijo de Maria Julieta González (+) y José Eliseo González, residenciado en la Urbanización los Ríos, calle miquinbae, casa Nº 402, Pampanito Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 12/05/2008, de audiencia preliminar.” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ ROJO, SE DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO Y LA VÍCTIMA Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL.

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ