REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007522
ASUNTO : TP01-P-2007-007522
RESOLUCION
En Audiencia Celebrada el 06 de Agosto del 2009, en la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control, audiencias y Medidas Nº 01 a cargo de la Juez Maritza Rivas Araujo.
LA REPRESENTACION FISCAL
Cedida la palabra a la Fiscal III del Ministerio Público quien manifestó: que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas al imputado en la audiencia preliminar.
EL IMPUTADO
Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.065.237, (mostró la cedula de Identidad que acredita los datos aportados por él) nacido en fecha 28-01-83, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivan Castellanos e Irma Leal, Teléfono 0416-1761779, residenciado en Raya abajo, Centro Familiar la Zulianita, Municipio Baralt, Menegrande Estado Zulia, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”.
LA DEFENSA
Acto seguido se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado y por cuanto ha finalizado el régimen de prueba impuesto por la ciudadana Juez el día de la audiencia Preliminar. Se le concede la palabra a la Victima Adriana Coromoto Peña Peña, titular de la cedula de identidad Nº 16.587.388, quien expuso: el cumplió con las condiciones, el no se metió mas conmigo. Oída las exposiciones de las partes, considera procedente entrar a resolver sobre el sobreseimiento solicitado por cumplimiento de las condiciones y el régimen de prueba establecidos en la suspensión condicional del proceso decretada en la presente causa a tal efecto resuelve.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CASTELLANOS LEAL IRWY DANIEL, Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.065.237, (mostró la cedula de Identidad que acredita los datos aportados por él) nacido en fecha 28-01-83, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivan Castellanos e Irma Leal, Teléfono 0416-1761779, residenciado en Raya abajo, Centro Familiar la Zulianita, Municipio Baralt, Menegrande Estado Zulia, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: Peña Peña Adriana Coromoto.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA GONZALEZ