REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000594
ASUNTO : TP01-S-2009-000594

RESOLUCIÓN AUTO
DE APERTURA A JUICIO

El Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó ACUSACIÓN PENAL, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 11 de AGOSTO de 2009, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO

EI hecho punible imputado al ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, ocurrió el día 25 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 1:30am horas de la madrugada cuando la victima NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, se disponía a salir de su apartamento ubicado en la urbanización la Beatriz, edificio numero 03, apartamento A-Ol, Valera Estado Trujillo, en compañía de su hermano Lamas Briceño Edgardo Gabriel; y sin motivo aparente ni causa justificada es abordada par el imputado, quien se encontraba en estado de ebriedad y actuando de manera violenta comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, al mismo tiempo que la amenaza con causarle un daño grave e injusto en su integridad física toda vez que a viva voz le manifestó que la iba a matar a ella y a su familia; y haciendo uso de una silla de hierro se abalanzó en contra de su humanidad con la intención de golpearla, situación que ha sido habitual por parte del imputado hacia la victima; ya que con anterioridad a los hechos objeto de la presente investigación el imputado ha perturbado a la victima según se desprende de la denuncia interpuesta por ante el despacho Fiscal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION CON
EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

Los hechos imputados por el Ministerio Publico, surgen del contenido de las actuaciones efectuadas par los funcionarios que realizaron la investigación, es decir, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Trujillo y dirigidas funcionalmente par el Ministerio Público, relacionadas con la presente causa, las cuales señaló de la siguiente manera:

1.- DENUNCIA DE LA VÍCTIMA NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.¬11.896.000, Lugar de Nacimiento: Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-12-1974, edad: 34 años, Estado Civil Casada, Ocupación Lic. Administración de Empresas, residenciada en la Urbanizaci6n la Beatriz edificio Nº 03 apartamento A-01 Valera Estado Trujillo; con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "Comparezco por ante esta Fiscalia con el objeto de denunciar a mi vecino el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN, ya que el día Jueves 25 de este mes y año, como a eso de las 01:30 de la mañana me encontraba al frente de mi apartamento, este señor me agredió verbalmente y alzó una silla y me iba a lanzar encima este se encontraba ebrio y me dijo que el me mataba que me cuidara porque me iba a matar, yo cerré el apartamento me encontraba sola y me fui" Es todo. De seguido el Funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: "Eso fue en frente de mi apartamento, ubicada en la dirección anteriormente mencionada, como a eso de las 01:38 de la mañana del día 25-12-2008."Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? CONTESTO: "Anteriormente lo había denunciado ante la prefectura hace como dos años el ciudadano, no compareció."'Diga usted, donde pueden ser localizadas la persona denunciada? CONTESTO: "En la Urbanización la Beatriz edificio N° 03 Apartamento B-01 planta baja Valera Estado Trujillo. "Diga usted, es primera vez que ocurre el hecho denunciado? CONTESTO: "No, este problema se viene presentado hace dos anos por se origino porque este señor se metió con mis hijos diciéndole que eran unos mugrientos, y me lanzo su vehiculo en mi contra".

2.- MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas por este despacho Fiscal en fecha 30 de Diciembre de 2008, actuando como Órgano receptor de la denuncia de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, referidas a la Prohibición del imputado Morillo Chacin Antonio José de amenazar a la víctima Neyda Josefina Lamos Briceno, de ejercer por si o por terceras personas, actos de persecución e intimidación en su contra o cualquier integrante de la familia y de acercarse a su residencia.

3.- DECLARACION DEL CIUDADANO LAMOS BRICENO EDGARDO GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° V¬19.286.898, de 18 anos de edad, estudiante, soltero, residenciado en la urbanización la Beatriz, bloque 14, apartamento 03-07, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, quien manifestó estar dispuesto a rendir declaración en calidad de testigo en la investigaci6n 21FI-214-2008, y en consecuencia expone: "EI día 24 de Diciembre de 2008, fui varias veces con mi hermana NEYDA JOSEFINA LAM OS BRICENO, a su residencia ubicada en la urbanizaci6n la Beatriz, apartamento A-01, planta baja, y la ultima vez fue el 25-12-2008 como a la 1:30 de la madrugada, mi hermana iba a buscar un cargador de teléfono y una cobija ya que ella se estaba quedando donde mi hermana, cuando salimos ANTONIO MORILLO, comenzó a insultarla, le decía que la iba a matar, que era una perra, que la iba a matar a ella y a su familia y alzo una silla de hierro e intento golpearla, y no la golpeo porque cerramos la puerta y nos fuimos. Es todo. SEGUIDAMENTE PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO. Eso fue el 25 de Diciembre de 2008, en la madrugada como a la 1:30am, en la casa de mi hermana.... TERCERO. Diga usted, los motivos por los cuales el ciudadano ANTONIO MORILLO, amenazo a su hermana? CONTESTO. Porque estaba borracho.... QUINTO: Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Si, que mi hermana físicamente no salió agredida, pero si afectada psicológicamente ya que el empezó a ofenderla diciéndole cosas obscenas, le dijo perra que la iba a matar a ella y a la familia…

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Manifiesta la Fiscalía Primera 1º, de conformidad con el Artículo 326 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, se desprende de los elementos de convicción antes explanados que el presente hecho punible y una vez analizados exhaustivamente los hechos narrados en el capitulo II, del escrito Acusatorio, esta Representación Fiscal considera que indudablemente la conducta desplegada por el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN se subsume perfectamente en los tipos penales de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, toda vez que el imputado en estado de ebriedad en fecha 25 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 01:30am horas de la madrugada cuando la víctima NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, se disponía a salir de su apartamento ubicado en la urbanización la Beatriz, edificio numero 03, apartamento A-01, Valera Estado Trujillo, en compañía de su hermano Lamos Briceno Edgardo Gabriel; sin motivo aparente ni la aborda y actuando de manera violenta comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de Mujer, al mismo tiempo que la amenaza con causarle un daño grave e injusto en su integridad física toda vez que a viva voz le manifestó que la iba a matar a ella y a su familia; y haciendo uso de una silla de hierro se abalanzo en contra de su humanidad con la intención de golpearla.

DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS

A los fines de la discusión de los hechos en la audiencia del juicio oral y reservado se ofrece los siguientes medios de pruebas:

TESTIGOS:
,- DECLARACION DEL CIUDADANO LAMOS BRICENO EDGARDO GABRIEL, venezolano, titular de la cedula de Identidad NO V¬19.286.898, de 18 anos de edad, estudiante, soltero, residenciado en la urbanizacion la Beatriz, bloque 14, apartamento 03-07, Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es testigo presencial y en ~ consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron 105 hechos a 105 fines de demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en 105 hechos punibles atribuidos.
VÍCTIMA:
DECLARACION DE LA CIUDADANA NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, venezolana, Nacida en fecha 13-12-1974, titular de la cedula de identidad NO V-11.896.000, de estado civil casada, de profesión u oficio licenciada en Administración de empresas, residenciada en la urbanización la Beatriz, edificio numero 03, apartamento A-01, Valera Estado Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido.

POCUMENTOS:

Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre el ofrezco los siguientes documentos:

DENUNCIA DE LA VÍCTIMA NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, Venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V.¬11.896.000, Lugar de Nacimiento: Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 13-12-1974, edad: 34 anos, Estado Civil Casada, Ocupación lic. Administración de Empresas, residenciada en la Urbanización la Beatriz edificio NO 03 apartamento A-01 Valera Estado Trujillo; con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN. En consecuencia, En consecuencia expuso: "Comparezco por ante esta Fiscalia con el objeto de denunciar a mi vecino el ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CHACIN, ya que el día Jueves 25 de este mes y año, como a eso de las 01:30 de la mañana me encontraba al frente de mi apartamento, este señor me agredió verbalmente y alzó una silla y me iba a lanzar encima este se encontraba ebrio y me dijo que el me mataba que me cuidara porque me iba a matar, yo cerré el apartamento me encontraba sola y me fui" Es todo. De seguido el Funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTO: "Eso fue en frente de mi apartamento, ubicada en la dirección anteriormente mencionada, como a eso de las 01:38 de la mañana del día 25-12-2008."Diga usted, interpuso denuncia sobre estos mismos hechos en otro organismo? CONTESTO: "Anteriormente lo había denunciado ante la prefectura hace como dos años el ciudadano, no compareció."'Diga usted, donde pueden ser localizadas la persona denunciada? CONTESTO: "En la Urbanización la Beatriz edificio N° 03 Apartamento B-01 planta baja Valera Estado Trujillo. "Diga usted, es primera vez que ocurre el hecho denunciado? CONTESTO: "No, este problema se viene presentado hace dos anos por se origino porque este señor se metió con mis hijos diciéndole que eran unos mugrientos, y me lanzo su vehiculo en mi contra".

PETITORIO
Por las razones antes expuestas, esta representación de la Fiscalía Primera 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ACUSA, al ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, plenamente identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, finalmente solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas ofrecidas y acuerde el enjuiciamiento del acusado mediante el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. SANDRA ESPINOZA, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su representado.-.

El Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le leyó el contenido del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, al imputado y se le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial referido a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 13.049.738, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1977, natural de Valera estado Trujillo hijo de Antonio Segundo Morillo Valbuena y Diomira Rosa Chacín de Morillo, de profesión u oficio Representante de Ventas y residenciado en La Beatriz cuarta Etapa bloque 03 Apartamento PB 01, municipio Valera estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN el día 25 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 1:30am horas de la madrugada cuando la victima NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICENO, se disponía a salir de su apartamento ubicado en la urbanización la Beatriz, edificio numero 03, apartamento A-01, Valera Estado Trujillo, en compañía de su hermano Lamas Briceño Edgardo Gabriel; y sin motivo aparente ni causa justificada es abordada par el imputado, quien se encontraba en estado de ebriedad y actuando de manera violenta comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, al mismo tiempo que la amenaza con causarle un daño grave e injusto en su integridad física toda vez que a viva voz le manifestó que la iba a matar a ella y a su familia; y haciendo uso de una silla de hierro se abalanzó en contra de su humanidad con la intención de golpearla, situación que ha sido habitual por parte del imputado hacia la victima; ya que con anterioridad a los hechos objeto de la presente investigación el imputado ha perturbado a la victima según se desprende de la denuncia interpuesta por ante el despacho Fiscal.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO.

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase NO QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS, ni a las medidas alternativas y QUERER IR A JUICIO.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose ADMITIDA LA ACUSACIÓN presentada por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “el día 25 de Diciembre de 2008, y por cuanto el hoy ACUSADO manifestó su voluntad de ir a Juicio, este Tribunal Decreta LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SE ADMITE LA ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano ANTONIO JOSE MORILLO CHACIN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO, por los hechos ocurridos el 25 de Diciembre de 2008, ya especificados con anterioridad, EN SEGUNDO LUGAR: SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recibirse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR: En cuanto a la situación de libertad del acusado la misma se mantiene y se le impone como medida la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALEMTNE de conformidad con al artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. EN CUARTO LUGAR: ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Acusado PEDRO EMILIO BRICEÑO DELFÍN, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante específica del articulo 65 ordinal 3° ejusdem, en agravio de la ciudadana NEYDA JOSEFINA LAMOS BRICEÑO. EN QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño