REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000975
ASUNTO : TP01-P-2008-000975

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES.

En horas del día de hoy 11 de Agosto de 2009 las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ LA VÍCTIMA NANCY COROMOTO BRICEÑO MARTINEZ, YUBILAY MAILOVY JOVITO, ROSA DEL CARMEN MARTINEZ y CANTALACIA DEL CARMEN PAREDES ARABIA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/04/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 18/02/1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.522.732 ( Mostró la cedula de Identidad), hijo de Mercedes Ramona Hernández y Rafael José Villareal ( difunto), residenciado en Sector san Bartolo, vía carvajal, casa sin numero, frente al “ Acapulco” , Parroquia carvajal, Municipio San Rafael de carvajal, estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima JOVITO YUBILAY MAILOVY, titular de la cédula de identidad Nº 15.752.900 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima PAREDES ARABIA CANTALICIA DEL CARMEN titular de la cédula de identidad Nº 5.501.875 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima BRICEÑO MARTÍNEZ NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.063 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ROSA DEL CARMEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.320.509 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado VILLAREAL HERNANDEZ JAVIER JOSÉ, antes identificado, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 14/04/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “la Obligación de mantener el domicilio que indicó al tribunal y de cambiarlo solicitar autorización para ello. Prohibición de acercarse a las victimas: Briceño Martínez Nancy Coromoto, y Paredes Arabia Cantalicia del Carmen y a sus familiares; y en cuanto a la ciudadana: Jovito Yubilay Mailovy, prohibición de agredirla física ni verbalmente . Presentación cada tres (03) meses ante el Tribunal” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JOVITO YUBILAY MAILOVY, BRICEÑO MARTÍNEZ NANCY COROMOTO, PAREDES ARABIA CANTALICIA DEL CARMEN. SE DECRATA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS A LAS PARTES. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño