REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000558
ASUNTO : TP01-S-2009-000558

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 12 de Agosto de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado DARWIS JOSE CARPIO GUERRA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado DARWIS JOSE CARPIO GUERRA por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISCICA AGRAVADA delito previsto y sancionados en los artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA VÍCTIMA WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ EL IMPUTADO DARWIS JOSE CARPIO GUERRA. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DARWIS JOSE CARPIO GUERRA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISCICA AGRAVADA delito previsto y sancionados en los artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/02/1976 de ocupación Radio Técnico ,hijo de Mario Tomas Carpio Toledo (+) Cipriana del Carmen Guerra de Carpio (+) estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Morón Sector I Vereda III casa Nº 07 color naranja con color crema y rejas blancas cerca del Kinder Cadafito y la Brigada Motorizada municipio Valera Estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 15.043.965 quien expone:”No voy a declarar.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/02/1976 de ocupación Radio Técnico ,hijo de Mario Tomas Carpio Toledo (+) Cipriana del Carmen Guerra de Carpio (+) estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Morón Sector I Vereda III casa Nº 07 color naranja con color crema y rejas blancas cerca del Kinder Cadafito y la Brigada Motorizada municipio Valera Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISCICA AGRAVADA delito previsto y sancionados en los artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/02/1976 de ocupación Radio Técnico ,hijo de Mario Tomas Carpio Toledo (+) Cipriana del Carmen Guerra de Carpio (+) estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Morón Sector I Vereda III casa Nº 07 color naranja con color crema y rejas blancas cerca del Kinder Cadafito y la Brigada Motorizada municipio Valera Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DARWIN JOSE CARPIO GUERRA, Titular de la cédula de identidad Nº 12.458.250 Venezolano, de 33 años, nacido en fecha 08/02/1976 de ocupación Radio Técnico ,hijo de Mario Tomas Carpio Toledo (+) Cipriana del Carmen Guerra de Carpio (+) estado civil soltero, domiciliado en Urbanización Morón Sector I Vereda III casa Nº 07 color naranja con color crema y rejas blancas cerca del Kinder Cadafito y la Brigada Motorizada municipio Valera Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISCICA AGRAVADA delito previsto y sancionados en los artículos 41 Segundo aparte y 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de WENDY DEL CARMEN VELASQUEZ SUAREZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DARWIS JOSE CARPIO GUERRA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 45 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño