REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000878
ASUNTO : TP01-S-2009-000878
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 11 de Agosto de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MENDEZ ISBETH ROHENA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA VÍCTIMA MENDEZ ISBETH ROHENA PREVIO TRASLADO EL IMPUTADO EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. DANNY SIMANCAS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MENDEZ ISBETH ROHENA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el imputado por cuanto no han variado las condiciones. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.826.181, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación Herrero hijo de Edixon enrique Píneda y Tirsa Corrales, estado civil soltero, domiciliado en Sector el Caño calle principal casa S/n color azul al lado del taller Motocar Betijoque del Estado Trujillo 0416-1728336 y expone:”Me acojo al precepto constitucional” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Me opongo a la acusación presentada por el ministerio público, por cuanto se acusa a mi defendido por un hecho inexistente, el ministerio público debió agotar todos los medios para imputarle los hechos, no solo con el hecho de la victima bebe fundamentarse la acusación, en ningún momento se consiguieron fundados elementos que determinen la amenaza agravada, por cuanto me opongo a la calificación jurídica, igual manifiesto que existe documento público en acta del expediente Nº 09-034 quien establece que mi representado en horas de la mañana había colisionado con otro ciudadano y concatenamos lo dicho en el acta de denuncia, consigno el acta como medio de prueba, solicito al Tribunal sea oída la carta escrita MENDEZ ISBETH ROHENA y consigno esta carta escrita de puño y letra por ella constante de un folio útil, igual consigno los recibos de manutención constantes de cuatro (04) folios útiles, en consecuencia solicito se decrete el cambio de calificación ya que no existen fundados elementos de convicción que demuestren la amenaza agravada, dicte auto de apertura de juicio en la presente causa y solicito se le imponga una medida a mi defendido menos gravosa, y ratifico como medios de prueba a los tres ciudadanos promovidos y cuyas declaraciones constan en el expediente. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima MENDEZ ISBETH ROHENA titular de la cédula de identidad Nº 14.928.417 quien expone:”el ya tenia una medida de protección, el llegó a mi casa con intensiones que no son muy buenas, el me dijo ven acá yo le dije que te pasa estas rascado, el dijo si estoy rascado, el me pregunto donde están los niños, yo le dije donde mi mamá, el me dijo que los niños no deben estar en la calle, el dijo ya veras lo que voy hacer en la casa de tu mamá, el regresó sin camisa me empujó entró hasta la cocina agarró el cuchillo y se me vino atrás, yo le dije que iba a llamar a la policía, el me decía de que hoy hay sangre, hay sangre, el se fue con el cuchillo en la mano y sin camisa, lo denuncie, el se quería llevar a mi hija a la fuerza rascado, mis hijos no quieren saber nada de él, el niño dice que si su papá me va a meter que para donde me voy a meter, yo ya cambie la cerradura de las puertas, el vivía persiguiéndome que donde estoy, eso de que yo estuve aquí diciendo que lo quería verlo preso es mentira, nunca he estado merodeando donde lo tienen a él porque yo a él le temo. Pregunta la Defensa ¿si usted dice que eso ha ocurrido en tantas oportunidades, usted en algún momento se sintió traicionada por el ¿ si el me fue infiel en varios momentos. ¿Usted alguna vez le dijo que el iba a ser responsable de lo que a usted le sucediera? Si. Quiero aclarar que la carta la escribí hace dos años. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.826.181, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación Herrero hijo de Edixon enrique Píneda y Tirsa Corrales, estado civil soltero, domiciliado en Sector el Caño calle principal casa S/n color azul al lado del taller Motocar Betijoque del Estado Trujillo 0416-1728336 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MENDEZ ISBETH ROHENA, igual SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa. SE MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y existir acusación en contra del Acusado admitida por este Tribunal. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.826.181, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación Herrero hijo de Edixon enrique Píneda y Tirsa Corrales, estado civil soltero, domiciliado en Sector el Caño calle principal casa S/n color azul al lado del taller Motocar Betijoque del Estado Trujillo 0416-1728336 y expone: ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se tome en cuenta las atenuantes de las cuales mi defendido es beneficiario. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se ADMITE LA ACUSACIÓN en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.826.181, Venezolano, de 31 años, nacido en fecha 08/05/1978 de ocupación Herrero hijo de Edixon enrique Píneda y Tirsa Corrales, estado civil soltero, domiciliado en Sector el Caño calle principal casa S/n color azul al lado del taller Motocar Betijoque del Estado Trujillo 0416-1728336 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MENDEZ ISBETH ROHENA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, se admiten las pruebas promovidas por la Defensa. SE MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y existir acusación en contra del Acusado admitida por este Tribunal. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS de manera voluntaria por arte del acusado este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano EDWARDS ENRIQUE PINEDA CORRALES antes identificado, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MENDEZ ISBETH ROHENA. Se le impone como pena la prevista en el ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que prevee como pena de dos (02) a cuatro (04) años y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se tiene como limite medio tres (03) años, y visto que el Acusado goza de la atenuante prevista en el artículo 74 del Código Penal por ser primario en su conducta, no tener antecedentes penales, el Tribunal toma como pena a impone el limite mínimo de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y visto que el Acusado admitió los hechos, se le hace la rebaja de la mitad prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal SE LE IMPONE COMO PENA DEFINITIVA UN (01) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley prevista en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se tiene como fecha preventiva de cumplimiento de la pena el 11 de Agosto de 2010, se exonera en costas al acusado en virtud del principio de la gratuidad de la justicia. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO previsto en el artículo 256 numeral 1º del código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN en su debida oportunidad. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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