REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001383
ASUNTO : TP01-S-2009-001383

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 17 de Agosto de 2009 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana LISBETH COROMOTO ALBORNOZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL LA VICTIMA LISBETH COROMOTO ALBORNOZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 16-08-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Acontece que el día de ayer sábado 15/08/2009, mi cónyuge de nombre PAREDES GIL FRANCISCO ANTONIO, me invitó a salir a disfrutar un rato o sea a tomar algo, pero después que salimos el se me perdió un rato, cuando retornó en donde yo me encontraba en la calle, el llegó pero como alterado y sin ningún motivo alguno comenzó a agredirme físicamente, golpeándome en la cara teniendo que intervenir unos familiares y amigos que se encontraban cerca, luego de los golpes yo acudí al ambulatorio, en donde me atendió el medico diagnosticándome traumatismo orbicular izquierdo, todo esto fue en horas de la madrugadaza casi para amanecer, cuando amaneció acudí al comando policial con la finalidad de denunciar a mi cónyuge…;Se imputa al Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de LISBETH COROMOTO ALBORNOZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Arresto Transitorio de conformidad con el artículo 92 numeral 1º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.523.495, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 19/06/1977 de ocupación Obrero hijo de Antonio Paredes y Maria Teresa Gil, estado civil soltero, domiciliado en Motatán 7 calle principal, casa S/n, color verde con columnas moradas cerca de los Cuicas Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo 0416-0725848, 0267-8078389 y expuso: “yo lo que quiero decir que estoy arrepentido, yo estaba tomado si las cosas pasaron así, si me dan una oportunidad porque esto no vuelve a pasar más nunca, le pediría que me den una oportunidad por lo niños para ayudar más, el pequeño es enfermo, siempre hay que llevarlo para Maracaibo, yo no la molesto más, solo con lo que tenga que ver con los hijos. Pregunta la Fiscal ¿Cuanto tiempo tiene usted conviviendo con la Señora? ocho o nueve años. ¿A que se refiere cuando dice que esta arrepentido? A lo que pasó. ¿Reconoce usted que golpeó a la Señora? Si. Pregunta el Juez ¿A raíz de que comienza la discusión? Yo estaba ebrio, no se cuando le pegué pero de que pasó, pasó, ¿Cuándo lo detuvieron? el domingo a las 08:00 de la mañana.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “La defensa se opone a la precalificación por cuanto los hechos no ocurrieron dentro del ámbito domestico, mi defendido no tiene antecedentes, por lo que solicito se le imponga una medida cautelar menos gravosa de la solicitada por la defensa, igual solicito la practica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo multidisciplinario. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima LISBETH COROMOTO ALBORNOZ titular de la cédula de identidad Nº 18.095.734 quien expone:”El me convido a salir donde una prima de el al lado de la policía, salimos con el niño y se me durmió como a las 10;00 p.m., yo lo lleve a dormir, me dijo vamos a la tasca, el se fue para donde otro primo de él después me llegó buscando, empezó a discutir conmigo por nada, me decía que con quien estaba, yo le dije con Raiza y con Kati, el me golpeó, el me dice vamonos, luego regresando. Pregunta la Fiscal ¿Esta es la primera vez que pasa esto? Si. Pregunta la Defensa ¿Cuánto tiempo se quedó usted esperándolo? Como una hora. ¿Cuántas veces la golpeó el señor? Solo una vez. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LISBETH COROMOTO ALBORNOZ. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PAREDES GIL, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92 numeral 1º y artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA MIÉRCOLES 19/08/2009 A LAS 03:00 DE LA TARDE, TENIÉNDOSE COMO LUGAR DE RECLUSIÓN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10 DE TRUJILLO PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 20 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de Arresto Transitorio por 48 horas, se declara sin lugar la solicitud de la Defensa y se ordena la practica de la Evaluación Psicosocial. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.-

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño