REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 21 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005768
ASUNTO : TP01-P-2007-005768

SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado RAFAEL SALAS, quien solicita PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: BAPTISTA LORENZO RONALD ALEXANDER el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal se AVOCA al conocimiento de la causa y pasa a dictar auto fundado, conforme con lo establecido en los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Representante del Ministerio Público, Fiscal Noveno 9º solicita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, se proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el único aparte del parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como también, se expida la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HENRY JHOAN PERDOMO VIELMA, venezolano, natural de Trujillo, de 22 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u oficio: agricultor, con Cédula de Identidad No. V-18.035.961, Fecha de Nacimiento: 17-05-85, hijo de Pedro Perdomo y María Guillermina Vielma, por actuaciones relacionadas con investigación N° D21-F09-3390-07(246), que se lleva por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el de: VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la Adolescente de la niña ………………………., de …. años de edad, titular de la cédula de identidad V-……………..,iniciada en fecha 08-05-2007, hecho punible que amerita pena privativa de libertad, en cuya Solicitud se observa que el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público señaló la PERTINENCIA de la ORDEN DE APREHENSIÓN y de la realización de actos de investigación que llevan a la convicción de que el investigado HENRY JHOAN PERDOMO VIELMA, es autor o partícipe de tal delito, con lo que estima llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en su último aparte y numerales 1, 2 y 3, apartes primero y último del Código Orgánico Procesal Penal, según se desprende de las actas mencionadas como de Investigación suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Boconó y del despacho fiscal a través de la cual se le ha citado y puesto en conocimiento que se había fijado oportunidad a los efectos de la correspondiente declaración en calidad de imputado sin que este no se haya presentado hasta la presente evadiendo así la investigación siendo contumaz en la misma, así como también, el hecho que se le imputa es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre Sin Violencia, en agravio de la niña …………………., de ………….. años de edad.

considerando este juzgador que estamos en presencia de la condición de un caso EXCEPCIONAL Y DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA, cumpliéndose con los extremos del ÚLTIMO APARTE del artículo 250 del Código Orgánico Procesal y en todo caso lo ajustado a derecho y lo que resulta procedente ante esta Solicitud es ORDENAR inmediatamente librar la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Investigado HENRY JHOAN PERDOMO VIELMA, cuya fundamentación la hará el Tribunal, dentro de las 12 Horas siguientes a la aprehensión del Investigado .-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN, al HENRY JHOAN PERDOMO VIELMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio y en perjuicio de la Adolescente ……………………… de ……….años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Estudiante, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; quien una vez Aprehendido deberá ser recluido en el Internado Judicial de Trujillo y puesto a la orden del Tribunal. Líbrense las respectivas comunicaciones. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Central de este Circuito para su resguardo y cuido, dejando su registro en el Inventario de Causas que forma parte del Tribunal. Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño