REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001219
ASUNTO : TP01-S-2009-001219

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 21 de Julio de 2009 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCÍA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ LA VICTIMA ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 19-07-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 19/07/2009 como a las 12:00 del medio día me encontraba en mi terreno ubicado en los cerrillos, Parroquia Flor de Patria, Municipio Trujillo, con mis dos hijos menores de edad se llaman Fernando Lujano de trece años de edad y Víctor Lujano de dieciséis años de edad, estábamos haciendo la planimetría para hacer una casa, cuando este ciudadano llega en estado etílico ven para acá que yo quiero hablar con vos, le dije que no quería hablar con él, que se fuera a dormir y que viniera cuando se le pasara lo tomado, como el vio que casi no le presté atención, ignorándolo se me fue encima agarrándome del pelo lanzándome contra el suelo, en eso intervienen mis dos hijos para intentar quitármelo de encima, y este ciudadano Benito Rodríguez sale corriendo y agarra un machete y se me abalanza encima con la intensión de agredirme lográndome cortar el dedo meñique de la mano izquierda, al ver que estoy votando (sic) mucha sangre y toda la comunidad lo estaba observando sale corriendo con el machete huyendo del lugar, en eso llega una patrulla y le pido colaboración para que me trasladaran a un centro asistencial para que me realizaran el curetage respectivo y de ahí denunciar al agresor al trasladarme para el Centro de Diagnostico Integral de Pampan, veo que el agresor se encuentra sentado en toda la entrada como esperándome y es donde le aviso a los funcionarios cual era el ciudadano agresor para que lo aprehendieran ya que realizaría denuncia en su contra por agredirme…; Se imputa al Ciudadano BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTEL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo presenta antecedentes penales por el delito de aporte ilícito de arma de fuego EN LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº TP01-P-2007-3699 ante el tribunal de ejecución Nº 02 de este Circuito judicial penal en el que se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 42 Y 65 NUMERAL 03º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.652.021 (NO PRESENTÓ), Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 11/04/1980 de ocupación Obrero hijo de Benito Antonio Rodríguez y Nereida Guillermina Rodríguez de Cruz, estado civil soltero, domiciliado en PAMPAN SECTOR LA ATALAYA A 20 METROS DEL CLUB CASA S/N COLOR VERDE MUNICIPIO PAMPAN del Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 9.694.574 quien expone:”Yo no quiero que lo manden preso pero quiero que le pongan una caución donde diga que no se me acerque a mi ni a mis hijos.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 y 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ROSELIN MARGARITA LUJANO PEREZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BENITO ANTONIO RODRIGUEZ CRUZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, existir fundados elementos convicción que hacen presumir que es el posible autor de los hechos que se le imputan, por la magnitud del daño causado, existir peligro de obstaculización en la presente investigación, y tener antecedentes penales por el delito de aporte ilícito de arma de fuego en la causa signada con el Nº TP01-P-2007-3699 ante el tribunal de ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en el que se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le impone la MEDIDA CAUTEL DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD teniéndose como lugar de reclusión el Internado judicial de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad y ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº 02 de este circuito judicial Penal de la decisión tomada en esta audiencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 02:30 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.



El Secretario.